Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 031-2012-00511-02 MAG. MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO - AUTO ORDENA DEVOLVER EXPEDIENTE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Enriquecimiento sin justa causa. Radicación N°: 110013103031201200511 02 Demandante: JOSE LUIS GARCIA BERNAL Y OTROS Demandado: BANCO COLPATRIA RED Sería del caso dar trámite al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, si no fuera porque en el expediente obra una solicitud de reconocimiento de personería radicada por la apoderada judicial de la parte demandante ante el Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá, profesional que fue quien presentó la mentada alzada; además, tampoco se resolvió sobre la revocatoria otrora radicada, frente al abogado que antes fungía en representación de ese extremo de la litis.

Por lo tanto, como no se observa un pronunciamiento que defina tal solicitud, de acuerdo con las piezas procesales allegadas por la a quo, siendo totalmente imprescindible, con el fin de determinar si el poder aportado cumple o no con las previsiones legales aplicables y, de contera, tener o no en cuenta la réplica instaurada contra la determinación que zanjó en primer grado el asunto del epígrafe, no es posible dar trámite al recurso de alzada.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: DEVOLVER el proceso al Juzgado 3° Civil del Circuito de la ciudad, por las razones consignadas en esta providencia.

SEGUNDO: Por secretaría, déjense las constancias del caso, a fin de anular el presente abono.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4cdf23822daf08b793e6fa9bb3266cd78f92611cdf388a3c54a13be40953d15b Documento generado en 05/08/2024 05:06:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica