Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00081-01

Sala: SALA LABORAL

(2024-246A) 73001-31-05-001-2023-00081-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 25 de octubre de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral de primera instancia Juzgado Primero Laboral del Circuito Alba Lucía Devia Acosta Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones (2024-246A) 73001-31-05-001-2023-00081-01 Auto del 17 de octubre de 2024.

Recurso de apelación parte demandada Auto tiene por no contestada la demanda Jair Enrique Murillo Minotta. 21/10/2024 - El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el Auto proferido el 17 de octubre de 2024, por medio del cual, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué tiene por no contestada la demanda.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que rechaza de plano la reforma de la demanda. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 1° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.

(2024-246A) 73001-31-05-001-2023-00081-01 En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la tiene por no contestada la demanda, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no significó la terminación del proceso ni impide su continuación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación contra el Auto proferido el 17 de octubre de 2024, por medio del cual, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué tiene por no contestada la demanda. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a486a6cd2aa21fd0be52300c6d50c208b29bee34187ffe947eacd9bc02b7b5e Documento generado en 25/10/2024 04:30:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica