REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandadas Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820230017701 NELSON ARGELIO BUELVAS GARAY ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A. Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Deja sin efectos providencia del 25 de julio del corriente ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Y LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, quien preside como ponente; a ejercer control de legalidad al interior del presente proceso ordinario laboral, al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del CGP, a efectos de corregir o sanear irregularidades en el proceso. 2.
ANTECEDENTES RELEVANTES Este Tribunal mediante proveído adiado 05 de junio de 2025, decidió: “PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha treinta (30) de abril del 2025 proferido dentro del asunto instaurado por Nelson Argelio Buelvas Garay, contra Colpensiones y otros, conforme a lo explicado en la parte motiva.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de QUEJA. En consecuencia, se ordena a la Secretaría remitir el expediente vía digital a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en armonía a la Ley 2213 de 2022 para surtirse el trámite correspondiente.” Pese la orden previamente impartida, esta Corporación, mediante providencia de fecha 25 de julio del año en curso, resolvió nuevamente <por un error inadvertido> el recurso de reposición con subsidio de queja interpuesto por la parte demandada, Colpensiones, contra el auto que negó la concesión del recurso extraordinario de casación. Página | 1 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL 3.
Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820230017701 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo expuesto en líneas precedentes, y con el propósito de subsanar la irregularidad advertida, esta Sala estima procedente acudir a lo dispuesto en el artículo 132 del Código General del Proceso —norma aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social—, a efectos de ejercer el control de legalidad en el presente asunto.
En el sub examine, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las partes, se dejará sin efectos la providencia de fecha 25 de julio del año en curso, toda vez que, en oportunidad anterior, mediante auto proferido el 10 de diciembre de 2024, fueron resueltos los recursos de reposición y queja interpuestos por la parte pasiva, Colpensiones.
Así las cosas, se ordenará continuar con el trámite correspondiente, esto es, que por Secretaría se proceda a la remisión del expediente a la CSJ a fin de que surta el recurso de queja concedido a la sociedad recurrente. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS EL AUTO DE FECHA 25 DE JULIO DE 2025, emitido al interior del presente proceso, conforme a lo explicado en la parte motiva.
SEGUNDO: EJECUTORIADA la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la CSJ para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado IMPEDIDO ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Página | 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820230017701 Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c0a49599db63c0ba803c82ac160468ca2e4062b6337a905480b4f5dcf714d9b2 Documento generado en 17/10/2025 01:10:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página | 3