TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL FLORENCIA, CAQUETÁ SALA PENAL SALA PRIMERA DE DECISIÓN ACCIONANTE: TITO HERNANDO FIGUEROA GÓMEZ ACCIONADOS: JUZGADO VEINTIDÓS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA Y OTROS RADICACIÓN: 18-001-2204-000-2024-00091-00 Magistrado Ponente JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Florencia, cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA No. 2024 - 0032 Aprobado Acta No. 0057 - 2024 1.
ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por TITO HERNANDO FIGUEROA GÓMEZ en contra del Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Oficina de Apoyo de Florencia y Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Bogotá “La Modelo”, trámite en el cual se vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia de Florencia. 2.
HECHOS RELEVANTES El accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales en atención a que, según manifiesta, el 24 de febrero de 2024 fue trasladado a de la cárcel “La Modelo” de Bogotá a la ciudad de Florencia, donde no se le ha asignado 1 ACCIONANTE: TITO HERNANDO FIGUEROA GOMEZ ACCIONADOS: JUZGADO VEINTIDÓS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA Y OTROS RADICACIÓN: 18-001-2204-000-2024-00091-00 juzgado de Ejecución de Penas ante el cual radicar sus peticiones.
Además indicó que, el 10 de abril de 2024 solicitó la libertad condicional y a la fecha de interposición de la acción de tutela no había obtenido respuesta.
3. ACTUACIÓN PROCESAL Asumido el conocimiento de esta acción, se ordenó notificar a los Despachos accionados y al Juzgado vinculado, para que rindieran un informe detallado sobre los hechos relatados por el accionante, particularmente, respecto al trámite dado a la solicitud indicada. En respuesta al empeño tutelar, el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que, el 18 de marzo de 2024, este Despacho ordenó la remisión de la referencia ante los Juzgados de Florencia Caquetá, para que allí se continúe con la vigilancia y ejecución de la pena impuesta.
Por su parte, la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia indicó que realizó el reparto del mismo correspondiendo al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Florencia. Finalmente, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, señaló que efectivamente asumió la vigilancia de la pena impuesta a TITO HERNANDO FIGUEROA GÓMEZ y mediante auto de interlocutorio No. 1110 de 3 de julio de 2024 resolvió la solicitud de libertad condicional presentada por el accionante. 4.
CONSIDERACIONES La acción de tutela constituye un mecanismo procesal judicial subsidiario, residual y autónomo, encaminado a viabilizar el control judicial de todas las actuaciones u omisiones de autoridades públicas o de particulares que 2 ACCIONANTE: MIKE ANTONIO MAZABEL FALLA ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA y OTRO RADICACIÓN: 18-001-2204-000-2024-00070-00 pudieren vulnerar o amenazar los derechos fundamentales de cualquier ciudadano, teniendo por objeto la protección concreta e inmediata de los mismos.
En el asunto examinado, TITO HERNANDO FIGUEROA GOMEZ solicita que, por medio de la acción tuitiva, se asigne un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Florencia, Caquetá, que vigile la pena que le fue impuesta y resuelva la solicitud de libertad condicional que elevó. Obra en el plenario que, en efecto, el juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que vigilaba la pena impuesta el 18 de junio de 2021 al actor, remitió el expediente a los Juzgados de Florencia, Caquetá, donde el proceso fue asignado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia. De igual manera, se constata que, una vez recibidas las diligencias señaladas, el mencionado Despacho profirió auto interlocutorio No. 1110 de 3 de julio de 2024, en el que dispuso: “PRIMERO: Avocar conocimiento de la ejecución de la pena impuesta a TITO HERNANDO FIGUEROA GÓMEZ de conformidad con el artículo 38 de la Ley 906 de 2004.
SEGUNDO: Reconocer a favor del señor TITO HERNANDO FIGUEROA GÓMEZ, 48.5 días o 01 mes, 18 días, 12 horas de redención de pena por trabajo, al acreditarse los requisitos legales exigidos para ello, los que se le abonan a la pena que cumple.
TERCERO: No reconocer redención de pena por trabajo correspondiente a los certificados TEE No. 18774622, 18918337 y 19014357 comprendido entre los meses de agosto de 2022 a septiembre de 2023, en atención a que mediante Auto interlocutorio No 976 del 06 de diciembre de 2023, el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., reconoció un total de 03 meses, 02 días, 12 horas. 3 ACCIONANTE: MIKE ANTONIO MAZABEL FALLA ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA y OTRO RADICACIÓN: 18-001-2204-000-2024-00070-00 CUARTO: Conceder al señor TITO HERNANDO FIGUEROA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.195.965, el mecanismo sustitutivo de la libertad condicional, con un período de prueba de 24 meses, 04 días, tiempo que le hace falta para cumplir la pena de 64 meses de prisión, al cumplir los requisitos exigidos por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, modificatorio del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, de conformidad a las consideraciones expuestas en esta providencia ” Además, se observa que, dicha determinación fue remitida debidamente notificada al actor.
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha señalado que cuando los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo desaparecen durante el trámite de la acción de tutela, la misma pierde su razón de ser, por cuanto ya no existe un objeto jurídico tutelable, en razón de la extinción de la alegada amenaza o vulneración del derecho fundamental, cuya protección se requiere mediante esta clase de procedimiento.
En ese orden de ideas, las situaciones planteadas por el accionante como transgresoras de sus derechos fundamentales, cesaron con la asignación de su expediente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y con la emisión del auto interlocutorio No. 1110 de 3 de julio de 2024, en el que dicho juzgado ejecutor resolvió las peticiones que se encontraban pendiente.
Por ello, cierto resulta que, durante el trámite de la acción de tutela, se satisfizo lo pretendido por TITO HERNANDO FIGUEROA GÓMEZ, por lo cual, SE DECLARARÁ CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN POR HECHO SUPERADO. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, en Sala Primera de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4 ACCIONANTE: MIKE ANTONIO MAZABEL FALLA ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA y OTRO RADICACIÓN: 18-001-2204-000-2024-00070-00
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN POR HECHO SUPERADO, acorde a lo antes explicitado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes, por el medio más expedito, la presente determinación e informarles que esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación; en caso contrario, remítase a la Corte Constitucional las partes pertinentes del expediente para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO Magistrado Ponente NURIA MAYERLY CUERVO ESPINOSA MARIO GARCÍA IBATÁ Magistrada Magistrado La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3° del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA17-10715. Firmado Por: Jorge Humberto Coronado Puerto Magistrado Sala 002 Penal Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Mario Garcia Ibata Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Nuria Mayerly Cuervo Espinosa Magistrada 5 ACCIONANTE: MIKE ANTONIO MAZABEL FALLA ACCIONADOS: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA y OTRO RADICACIÓN: 18-001-2204-000-2024-00070-00 Despacho 003 Sala Penal Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 16f49471888a7f15131476646f91e9d1a34b2a60364b66c1550216aec6289ee7 Documento generado en 10/07/2024 06:21:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica