PROCESO VERBAL de R.C.C instaurado por LUIS FERNANDO VEGA VERDECIA contra SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. Y SEGUROS DEL ESTADO S.A. Código 08001315301520220029002, radicado interno 45.915 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, abril diez (10) de dos mil veinticinco (2025).
Código: 08001315301520220029002 Radicación interna: 45.915 Proceso: Verbal de Responsabilidad Civil Contractual Demandante: LUIS FERNANDO VEGA VERDECIA Demandados: SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. Y SEGUROS DEL ESTADO S.A Procedencia: Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Auto resuelve impedimento. I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Procede el Magistrado Sustanciador a decidir sobre la viabilidad del recurso de casación interpuesto por el demandante1 contra la sentencia escrita proferida por el Tribunal el 25 de marzo del año en curso2, notificada el 27 del mismo mes y año, dentro del proceso de la referencia, para tal efecto basten las siguientes: II.
CONSIDERACIONES. En materia de procedencia del recurso de casación, el artículo 334 del Código General del Proceso lo limita a determinadas “sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia”, entre ellas, “las dictadas en toda clase de procesos declarativos”. En el presente proceso, efectivamente, se 1 2 Ver expediente digital, derivado 09PresentaCasación.pdf Ibídem 08Sentencia Rad 45.915 (2025-03-25) Verbal_Agencia_Confirma PROCESO VERBAL de R.C.C instaurado por LUIS FERNANDO VEGA VERDECIA contra SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. Y SEGUROS DEL ESTADO S.A. Código 08001315301520220029002, radicado interno 45.915 solicitó la i) declaratoria de existencia del contrato entre las partes, ii) el reconocimiento del pago de las utilidades, y iii) la existencia de perjuicios.
Recuérdese que, según lo ha precisado la doctrina, “los procesos declarativos están concebidos para que por medio de ellos se ventilen y decidan pretensiones puramente declarativas, constitutivas o de condena”. Así como que, “… los procesos declarativos pueden clasificarse en dos grandes categorías: los verdaderamente declarativos y los declarativos especiales.
Los verdaderamente declarativos son procesos que están concebidos para que en las sentencias que en ellos se profieran, se adopten declaraciones puras, constitutivas y de condena; se subdividen en verbales y verbales sumarios”3. Ahora bien, la impugnación extraordinaria se formuló dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia de 25 de marzo del año en curso4, notificada por estado, con la que se confirmó por otras razones la sentencia proferida en primera instancia. Además, se interpuso por quien resultó desfavorecido con las resultas de los fallos de ambos grados, por manera que se satisfacen las exigencias que en punto de oportunidad y legitimación contempla el artículo 337 del Código General del Proceso.
Ya en lo que atañe a la cuantía del interés para acudir ante la Corte Suprema de Justicia, se advierte que la sentencia dictada por esta Corporación, consistió en negar las súplicas pretendidas (tanto en las pretensiones declarativas como en las condenatorias). Respecto de las condenas, son varias las indicadas en su petitum, de las cuales puede resaltarse “Que se ordene a las demandadas SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. Y SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar al demandante la suma de MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/ CTE ($1.300.000.000) del negocio de COOPFUTURO 3 BEJARANO GUZMÁN, Ramiro.
Procesos Declarativos, Arbitrales y Ejecutivos, 6ª ed. Editorial Temis, Bogotá, 2016, págs. 2 y 3. 4 Ibídem 08Sentencia Rad 45.915 (2025-03-25) Verbal_Agencia_Confirma PROCESO VERBAL de R.C.C instaurado por LUIS FERNANDO VEGA VERDECIA contra SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. Y SEGUROS DEL ESTADO S.A. Código 08001315301520220029002, radicado interno 45.915 por comisiones dejadas de recibir por negligencia e incumplimiento del contrato comercial, y mala fe por parte de las entidades demandadas.” Por tanto, aquello que resultó desfavorable al recurrente supera los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, tal como lo exige el artículo 338 del Código General del Proceso.
Así las cosas, se impone colegir que el extremo actor tiene interés para recurrir en casación, puesto que supera el rango determinado en la ley para cuestionar esta providencia a través del medio de impugnación extraordinario. En mérito de lo expuesto la Sala –singular- Quinta Civil Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero. CONCEDER el recurso extraordinario de casación que el demandante interpuso contra la sentencia escrita proferida por el Tribunal el 25 de marzo del año en curso, dentro del proceso de la referencia. Segundo. Por secretaría remítase el expediente digital a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado PROCESO VERBAL de R.C.C instaurado por LUIS FERNANDO VEGA VERDECIA contra SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. Y SEGUROS DEL ESTADO S.A. Código 08001315301520220029002, radicado interno 45.915 Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9bf8226ea4bde8e511eb0db51a43e1cc4f659f5fbfc2cc5a137ef6ea216833c Documento generado en 10/04/2025 10:43:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica