REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA CIVIL - FAMILIA Magistrado Ponente: ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ Ref. Ejecutivo C.I. Excomin S.A.S. vs Carlos Luís Chacón Contreras Rad. 540013153004-2022-00027-03 - Rad 2 Instancia 2024-00176-03 San José de Cúcuta, Treinta (30) de Julio de dos mil veinticuatro (2024) 1.- C.I. Excomin S.A.S. emprendió este proceso en contra de Carlos Luìs Chacón Contreras para que fuera conminado a cumplir con una obligación de dar un bien mueble distinto de dinero y le reparase los perjuicios derivados del incumplimiento.
El trámite de la causa se encomendó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, cuya titular definió la cuestión mediante sentencia que dictó en audiencia llevada a cabo el 25 de Abril del año que avanza, en la que revocó el mandamiento de pago por falta de título ejecutivo y se abstuvo seguir adelante la ejecución. En contra de lo resuelto formuló apelación el apoderado de la entidad demandante, lo que explica que el expediente hubiese escalado nuevamente hasta esta colegiatura. 2.- Pues bien, tras practicar el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se concluye que el recurso formulado fue presentado en forma oportuna y por sujeto procesal al que ciertamente el fallo genera un revés procesal.
La decisión cuestionada, además, es susceptible de alzada conforme indica el artículo 321 ibidem, y los reparos concretos reúnen los requisitos contenidos en el numeral 3 del canon 322 de la misma codificación. Finalmente, el efecto escogido por la juez de primer grado para darle trámite a la alzada (suspensivo) fue el apropiado conforme al artículo 323.
Ante ese orden de ideas se declara ADMISIBLE propuesta. la apelación 3.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 del año en curso, téngase en cuenta que el extremo recurrente debe presentar la sustentación dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del presente proveído. De llegar a vencerse este plazo sin que se atienda la carga procesal en mención, se declarará desierta la alzada.
Y en caso contrario, del memorial respectivo se correrá traslado a la parte no recurrente por otro tanto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ MAGISTRADO Firmado Por: Roberto Carlos Orozco Nuñez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8e49b71f4cd8652afb2ba6f55e6c50698b0b95ffd2306f96fa551b0ecae9abaf Documento generado en 30/07/2024 10:42:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica