ORDINARIO LABORAL – CONSULTA DE SENTENCIA RADICADO: 20001-41-05-001-2019-00615-01 DEMANDANTE: JOSÉ ELEAZAR MIRANDA LIÑAN DEMANDADO: COLVISEG DEL CARIBE LIMITADA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL Valledupar, once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, sería el caso admitir en Grado Jurisdiccional de Consulta la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2023, por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Valledupar en el proceso de la referencia. No obstante, se advierte, que la misma fue enviada para ser sometida a reparto ante los Jueces Laborales del Circuito de esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia C-424 de 2015, superiores funcionales de los jueces de pequeñas causas.
Y por un error en la Oficia Judicial, fue repartida a este Despacho mediante acta de reparto del 27 de mayo de 2024 y secuencia n. 833. Remisión que no es caprichosa, pue si bien los juzgados de pequeñas causas laborales siguen el tramite propio de los asuntos de única instancia, luego no serían revisables -vía apelación-, por el juez del circuito, esta aparente inexistencia de jerarquía funcional se desvanece en virtud de lo dispuesto por las Leyes 270 de 1996 y la 1395 del 2010, que calificaron a los juzgados de pequeñas causas laborales en el orden de municipales, gnosis por la que jerárquicamente los juzgados laborales del circuito se encuentran en un nivel superior.
Superioridad funcional que dejó en evidencia la Corte Constitucional en su sentencia C-424 del 8 de junio de 2015, que al examinar la constitucionalidad del articulo 69 del CPTSS, señaló lo siguiente: 1 “…también serán consultadas ante el superior funcional, las sentencias de única instancia totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario.
Dicha remisión se efectuará así: (…) (ii) cuando el fallo sea proferido en única instancia por los jueces municipales de pequeñas causas laborales será remitido al juez laboral del circuito o al civil del circuito a falta del primero.” En consecuencia, en procura de garantizar el debido proceso toda vez que «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio».
Se ORDENA enviar la presente encuadernación a la Oficina Judicial de esta ciudad, para que sea descargado de este estrado judicial, y se asigne su conocimiento a los Jueces Laborales del Circuito de Valledupar (reparto), efectuando la debida compensación. CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Sustanciador 2