1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL REF: TUTELA - PRIMERA INSTANCIA RAD: 68679-2214-000-2024-00069-00 San Gil, septiembre diecinueve (19) de dos mil veinticuatro (2024). Fulgerman Ortiz Jaimes en calidad de presidente de la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos del Municipio de Barichara ANUC, instaura Acción de Tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición elevando al interior del proceso judicial radicado 68679-3103-001-2020-00020-00.
Estudiado el escrito contentivo de la Acción de Tutela, se colige que éste Despacho es competente para el conocimiento de la misma en Primera Instancia, de acuerdo con lo normado en el art. 37 del Decreto 2591 de 1991 y el art. 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 5 del Decreto 1069 de 2015, por lo que se dispondrá avocar el conocimiento y ordenar la correspondiente.
Sin necesidad de otras consideraciones se ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2024-0069-00 2 Resuelve: Primero: ACOGER el conocimiento de la presente Acción de Tutela presentada Fulgerman Ortiz Jaimes en calidad de presidente de la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos del Municipio de Barichara “ANUC Barichara”, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Téngase como accionado al Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil a través de su titular;
Vincúlese como litisconsortes a Roberto Calderón Osorio y al Municipio de Barichara; así como a todos los sujetos procesales que hayan interviniendo y estén debidamente notificados en el trámite del proceso ejecutivos impropio por Obligación de Hacer radicado bajo el No. 68679-3103-001-2020-00020-00. Parágrafo: La vinculación de las partes no conlleva a hacerlo respecto de quienes hayan fungido como apoderados o auxiliares de la justicia o en general cualquiera otra persona que haya participado en el proceso, que no tenga la condición de parte o tercero. ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2024-0069-00 3 Tercero: Se dispone tener como pruebas las allegadas con el escrito de tutela y las aportadas por los accionados en las contestaciones.
De Oficio, se solicita que en el término de un (01) día Juzgado accionados al allegue el link completo del proceso ejecutivo 68679-3103-001-2020-00020-00, con los permisos o autorizaciones respectivas para descargar y poderlos visualizar en correos institucionales de esta Corporación conforme al protocolo de digitalización del expediente informado en la “CIRCULAR PCSJ C20-27 PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES”. - PLAN DE Para los anteriores fines deberá remitirse únicamente al correo institucional seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Cuarto: NOTIFICAR en la forma más expedita y eficaz este auto a las partes e informarles que este Despacho es el que actualmente tiene conocimiento de la misma; dejando expresa constancia de entrega del mensaje de datos. Igualmente, dar traslado de la Acción de Tutela por el término de un (1) día, para los efectos pertinentes. En el evento de no constatar en la actuación las direcciones correspondientes, las notificaciones y comunicaciones se harán por aviso en la página web de esta Corporación. ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2024-0069-00 4 Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.
El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1704e103744d4e606ba383337ed698ebfbdc66f8c834fa4825253c3170d8f096 Documento generado en 19/09/2024 10:14:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2024-0069-00