REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ARAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA SALA ÚNICA Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Asunto: FAMILIA ORALIDAD 81-736-3184-001-2022-00425-00 INDRY BIYIN OLAYA GONZALEZ ISABEL CALDERON de LIZARAZO y HEREDEROS Admite apelación Arauca, (A), nueve ( 9 ) de junio de dos mil veintiséis (2026) Por ser procedente, haberse interpuesto oportunamente y asistirle interés al recurrente, ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO SARAVENA – ARAUCA.
Ejecutoriada la presente decisión, a través de Secretaría General, dese cumplimiento a lo previsto en el inciso 2°1 del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Efectuado lo anterior, vuelvan las diligencias al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Elva Nelly Camacho Ramirez Magistrada Tribunal Superior De Arauca - Arauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce02b5b87b80801512f3e47f33c7044200390381f8e8a000f13c4604810c8b0d Documento generado en 09/06/2026 04:29:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.