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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO CORRIGE CONCEDE CASACIO´N Y ORDENA RECONSTRUCCION 13001310500720170059601 (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

CONSTANCIA SECRETARIAL: Pasa el expediente del proceso en referencia para resolver RECURSO DE CASACIÓN. Provea. Cartagena de Indias, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720170059601 JOSE LUIS MARTINEZ DE HOYOS CONSTRUCTORA EMMA LTDA Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena Auto corrige y ordena al A quo. 1.OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: MÓNICA CARRILLO CHOLES, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a subsanar los yerros señalados por la H. Corte Suprema de Justicia, a fin de que sea estudiado el recurso de casación impetrado. 2.

ANTECEDENTES El apoderado de la parte demandada CONSTRUCTORA EMMA LTDA. el cinco (05) de octubre e 2023 presentó recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por este Tribunal. Esta Sala de decisión, mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2024 resolvió: “PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida 28 de septiembre de 2023 dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSE LUIS MARTINEZ DE HOYOS contra CONSTRUCTORA EMMA LTDA de conformidad con las razones antes expuestas.

(…)”. A través de Oficio No. 1274 fue remitido RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170059601 el presente proceso a la Secretaría Sala de Casación Laboral para que se surtiera el recurso de casación. La Secretaría Sala de Casación Laboral por medio de mensaje de datos del 22 de julio de 2024, informó (15CorteNoAcusaRecibido596): La Secretaría de esta Sala de decisión, solicitó al Juzgado de origen subsanar las inconsistencias señaladas por la CSJ (16SolicitudSubsanar596.pdf).

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena por mensaje de datos del seis (06) de diciembre de 2024 informó a esta Colegiatura que, habían corregido los yerros señalados, salvo el del folio 105 por cuanto fue extraviado y solicita se le indique si debe ser reconstruido en ese aspecto (F.2-17RespuestaJuzgado.pdf). 3. CONSIDERACIONES 3.1 Corrección de sentencia – requisitos para su procedencia Sea lo primero indicar, que la figura de la corrección de providencias se encuentra regulada por el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica del articulo 145 del CPLYSS.

Dispone el artículo 286: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170059601 Frente a esta figura, el máximo órgano constitucional, en cuanto a la corrección por error por omisión o cambio de palabras ha dicho en providencias A191 de 2018 1 y sentencia T 1097 de 2005: “(…) el inciso final del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil autoriza la corrección de errores por omisión, o por cambio o alteración de palabras, siempre y cuando estén contenidos en la parte resolutiva de la decisión judicial o influyan en ella.

Sobre el alcance de esta disposición, este Tribunal recogiendo la jurisprudencia expuesta por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que: “Los errores de omisión a los cuales hace referencia el artículo 310 son exclusivamente yerros meramente formales, por razón de la ausencia de alguna palabra o de alteración en el orden de éstas, y no de la omisión de puntos que quedaron pendientes de decisión, cuyo remedio se realiza con base en lo dispuesto en el artículo 311 del C.P.C.// En la primera existen dos extremos (idea y realidad), mientras que en el caso de la omisión, si bien se configura un supuesto fáctico, no hay idea.

Por tal razón, el mecanismo contenido en el 310 del C.P.C. sólo se puede utilizar en el punto al primer caso, esto es, cuando existan errores aritméticos o errores del lenguaje derivados de olvido o alteración de palabras (incluidas en la parte resolutiva o de influencia en ella), más no cuando hubo omisión de algún punto que se le haya propuesto al juez o que éste ha debido pronunciar.

Para este último, existe el mecanismo de la adición, consagrado en el artículo 311 del C.P.C.” Caso concreto Pues bien, encuentra la Sala que, en efecto le asiste razón a lo dicho por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, dado que, en el auto adiado dieciséis (16) de febrero del 2024 en la parte resolutiva erradamente se indicó que el recurso de casación a conceder correspondía a la parte demandante, siendo que la parte recurrente era la demandada CONSTRUCTORA EMMA LTDA. A juicio de la Sala, no existe congruencia entre lo considerado en la parte considerativa de la providencia del 16 de febrero de 2024 y lo ordenado en el numeral 1° de dicho proveído, toda vez que se indicó en la parte motiva que los cálculos a efectuar correspondían a las condenas impuestas a la demandada, quien fungía como recurrente, sin embargo, al ordenarse la concesión del recurso se señaló erradamente que el recurso de casación había sido incoado por la parte activa.

Puestas las cosas de esta manera para esta Sala es dable aplicar la figura establecida en el artículo 286 del CGP, por cuanto, en la parte resolutiva se hizo referencia a que la parte recurrente en casación era el demandante, siendo que el recurso de casación interpuesto y que se estudió fue impetrado por la demandada CONSTRUCTORA EMMA LTDA. Por tanto, es preciso corregir el texto de la parte resolutiva de la providencia en este aspecto, el cual quedará así: “PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandada CONSTRUCTORA EMMA LTDA contra la sentencia proferida 28 de septiembre de 2023 dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSE LUIS MARTINEZ DE HOYOS contra CONSTRUCTORA EMMA LTDA de conformidad con las razones antes expuestas.” 1 Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170059601 Por otro lado, en atención a falencias indicadas en cuanto al expediente de primera instancia y a la respuesta enviada por aquel Juzgado en fecha 06 de diciembre de 2024 (F. 2-17RespuestaJuzgado.PDF), estima necesaria esta Sala ordenar por secretaria remitir el expediente del proceso de la referencia al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, con el fin de que proceda a realizar la reconstrucción del expediente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 126 del CGP, al cual no remitimos de conformidad con el artículo 145 del CPLYSS, respecto al documento extraviado, esto para que se continúe con el estudio del recurso de casación. De igual forma, se ORDENA a secretaría que, una vez allegada la pieza procesal solicitada, se proceda a remitir el presente proceso a la Sala de casación Laboral de la Corte suprema de Justicia, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero del auto de dieciséis (16) de febrero de 2024, proferido dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así: “PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandada CONSTRUCTORA EMMA LTDA contra la sentencia proferida 28 de septiembre de 2023 dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSE LUIS MARTINEZ DE HOYOS contra CONSTRUCTORA EMMA LTDA de conformidad con las razones antes expuestas.”.

SEGUNDO: EJECUTORIADA la presente decisión, por Secretaría remitir el proceso de la referencia al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, con el fin de que proceda a realizar la reconstrucción del expediente de primera instancia, respecto a las inconsistencias señaladas por la CSJ, al tenor de lo dispuesto en el artículo 126 del CGP.

TERCERO: ORDENAR a secretaría que, una vez se allegue el expediente reconstruido por parte del Juzgado de origen, se remita el presente proceso a la Sala de casación Laboral de la Corte suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÒMEZ OLACHICA Magistrado Ponente RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170059601 CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Con ausencia justificada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 48d8999122f3ffc8e93eb117755ddf164b88d2f6865779d042f8aa14750bc36a Documento generado en 28/05/2025 04:02:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica