TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS RADICADO PROVIDENCIA EJECUTIVO TULIA CONSUELO RESTREPO RUIZ JACQUELINE MARIN INFANTE y CARLOS OSWALDO CORTES PEÑA. 68001-31-03-008-2023-00193-02 Interno 00369/2024 AUTO TIENE POR SUSTENTADO RECURSO Magistrado Sustanciador: DR. RICARDO LEÓN OQUENDO MORANTES Veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro El presente recurso de apelación fue admitido a trámite por auto de fecha 14 de junio de 2024, en el que se advirtió que una vez ejecutoriado correría el traslado dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el cual transcurrió del 21 al 27 de junio de 2024.
La parte demandada en el mencionado interregno no allegó ante esta instancia escrito de sustentación de la alzada. No obstante, revisado el expediente de primera instancia, se observa que el apoderado judicial de ese extremo procesal, al momento de la formulación de los reparos mediante escrito del 20 de mayo de 2024 -archivo 045 del expediente digital- expuso a la juez a quo de manera clara y precisa los motivos de desacuerdo frente a lo resuelto.
En consecuencia, este estrado judicial sumiendo la tesis de la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en providencia STC5497 de 2021, ordena que, ejecutoriado este proveído, por 1 Secretaría se le corra traslado de los referidos reparos, a los demás sujetos procesales para el ejercicio del derecho a la réplica.
De otra parte, se requiere a la parte demandada para que precise si pretende el decreto, en esta instancia, como prueba documental de los archivos que adjuntó con el memorial presentado el 20 de mayo de 2024, pues ninguna solicitud formal formuló en tal sentido; ejecutoriada la presente decisión, ingrésese las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RICARDO LEÓN OQUENDO MORANTES Magistrado Sustanciador Firmado Por: 2 Ricardo Leon Oquendo Morantes Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2d5176827f9bf737411ccf7609602753d2d22145684014fe2cb76e3011d101db Documento generado en 24/07/2024 04:13:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica