Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Auto declara desierto el recurso de apelación RAD. 2021.00124.01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAD. 47.001.31.60.002.2021.00124.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Mediante proveído del pasado 1 de noviembre, se dispuso correr traslado al extremo activo, por el término de 5 días, para que sustentara la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta, el pasado 27 de septiembre, al interior del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho promovido por Rossana María Angulo Rosas contra Valeria Lucía Mojica Caneva, Alexis Beatriz Romero Correa, en representación de Santiago José y Juan Miguel Mojica Romero, y Juan Paul Mojica Angulo, representado por ella, como herederos determinados de Juan Paul Mojica Rendón (Q.E.P.D.), así como sus herederos indeterminados, so pena de declararse desierta, limitándose a los reparos concretos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, tal como se explicó en sus consideraciones.

Y del informe secretarial que antecede, se desprende que esa determinación fue publicada en el estado Nº 174 del 5 siguiente. Sin embargo, la parte demandante no sustentó el recurso dentro del término señalado, que feneció el 18 posterior, por lo que la alzada se declarará desierta. RAD. 47.001.31.60.002.2021.00124.01 Ahora bien, con 2 posterioridad la recurrente allegó un memorial pidiendo que se tuviera en cuenta la sustentación que realizó en primera instancia, y adujo que no pudo visualizar las actuaciones surtidas en ésta, como quiera que le fue remitido únicamente el link del expediente de aquélla, sin embargo, esa circunstancia no la relevaba de la carga que le fue impuesta mediante el auto precedente, del que fue notificada mediante el estado correspondiente, ni tampoco el hecho de que hubiese “sustentando” la alzada ante el despacho de conocimiento, pues recuérdese que ello debe realizarse en esta instancia, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del proveído que lo ordenó, de conformidad con en el artículo 12 de la norma referida en líneas precedentes1.

Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta, el pasado 27 de septiembre, al interior del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho “ARTÍCULO

12. APELACIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL Y FAMILIA. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.

El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.” (Subrayas del Tribunal). 1 RAD. 47.001.31.60.002.2021.00124.01 3 promovido por Rossana María Angulo Rosas contra Valeria Lucía Mojica Caneva, Alexis Beatriz Romero Correa, en representación de Santiago José y Juan Miguel Mojica Romero, y Juan Paul Mojica Angulo, representado por ella, como herederos determinados de Juan Paul Mojica Rendón (Q.E.P.D.), así como sus herederos indeterminados, de conformidad con lo expuesto en las líneas considerativas.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, y previas las anotaciones del caso, devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 03c74db169d2e11b282d1dead065b2cfb780e2fb5af4581ccf8d6507bafefcb0 Documento generado en 20/11/2024 04:21:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica