Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto de Casación RAD. 4-2016-696 P.INVALIDEZ DRA. MT. (1)

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-004-2016-00696-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral de MARCO AURELIO LONDOÑO BUSTAMANTE contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.

Solicitó en demanda inicial la actora, se declare la nulidad de los dictámenes médico laborales emitidos por COLPENSIONES y las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, y en su lugar, SE DECLARE que el señor MARCO AURELIO LONDOÑO BUSTAMANTE presenta una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% de origen común y con fecha de estructuración del 4 de mayo de 2012, conforme al dictamen elaborado por la IPS UNIVERSITARIA, en consecuencia, se CONDENE a COLPENSIONES a reconocer y pagar al señor, MARCO AURELIO LONDOÑO BUSTAMANTE la pensión de invalidez de origen común a partir del 4 de mayo de 2012, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios, lo que ultra y extra petita resulte acreditado en el plenario, y las costas del proceso.

El Juzgado de conocimiento, Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 27 de septiembre de 2023, dejó sin efectos los dictámenes de pérdida de capacidad laboral emitidos por medicina laboral de COLPENSIONES y las Juntas Regional y Nacional de calificación de invalidez, para en su lugar acoger el dictamen realizado por la FACULTAD NACIONAL DE SALUD PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, quien concluyó que el demandante presenta una pérdida de capacidad Radicado No. 05001-31-05-004-2016-00696-01 Recurso de Casación laboral del 56,72% derivada de estructurada el 4 de mayo de 2012. enfermedad de origen común, En consecuencia, CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar al señor MARCO AURELIO LONDOÑO BUSTAMANTE una pensión de invalidez de origen común, en cuantía minina, cuyo retroactivo pensional causado entre el 4 de mayo de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, en razón de 13 mesadas anuales, ascendió a la suma de $115.206.166.

A partir del 1° de octubre de 2023, ordenó a COLPENSIONES a continuar pagando al actor una mesada pensional en cuantía mensual de $1.160.000. De otro lado, ABSOLVIÓ a las Juntas Regional y Nacional de calificación de invalidez, y a COLPENSIONES de la pretensión relativa a los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993, accediendo en su lugar a la indexación de las condenas.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante sentencia del 12 de abril de la presente anualidad, REVOCÓ la sentencia de primera instancia, y en su lugar, ABSOLVIÓ a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, de todas las pretensiones y cargos formulados en su contra por el señor MARCO AURELIO LONDOÑO BUSTAMANTE, declarando probada la excepción de “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN POR FALTA DE REQUISITOS LEGALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SOLICITADA PRESTACIÓN”, formulada por el apoderado judicial de COLPENSIONES.

Condenó en costas en primera instancia a cargo del demandante y a favor de las codemandadas, las agencias en derecho deben ser calculadas por el juez de primer grado. Sin costas en esta instancia. Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social; es decir $156’000.000, para el año 2024.

Radicado No. 05001-31-05-004-2016-00696-01 Recurso de Casación Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el fallo que se intenta recurrir, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe el interés jurídico económico de la parte demandante, en las condenas impuestas en primera instancia y revocadas por esta Corporación judicial, relacionadas con la pensión de invalidez; que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor MARCO AURELIO LONDOÑO BUSTAMANTE (25,5 años) según consta dentro del proceso, en la carpeta 01ExpedienteDigitalizado.pdf, a Pág.97 fl 52, una mesada pensional para el año 2.023 de $1’300.000, multiplicado por 13 mesadas, arroja un valor de $430’950.000, cifra que por sí sola, supera ampliamente la cuantía señalada en la norma, lo que hace evidente, y sin requerir efectuar más cálculos, que tiene derecho el recurrente a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por la parte DEMANDANTE, contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, Radicado No. 05001-31-05-004-2016-00696-01 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N 085 del 20 DE MAYO DE 2024 consultable aquí: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ Geny