TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). REF: VERBAL de IMPUGNACIÓN DE ACTAS de LUZ MARÍA ESCOBAR PINEDA y OTRA contra ESCOBAR & CIA. EN LIQUIDACIÓN. Exp. 002-2023-00067-02. MAGISTRADO PONENTE: JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS. Discutido y aprobado en Salas de Decisión del 23 y 30 de octubre de 2024.
Para resolver la solicitud de aclaración presentada por el apoderado judicial de las demandantes contra la sentencia adiada 26 de septiembre del año en curso, bastan las siguientes… CONSIDERACIONES 1.- La parte interesada pidió aclarar el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia dictada en este asunto, esto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 186, 190 y 191 del Código de Comercio, “en el sentido de RECONOCER, los presupuestos de ineficacia de las decisiones adoptadas en junta extraordinaria de socios de la sociedad Escobar y Cía. Ltda. -En Liquidación, realizada el 28-12-22 y que constan en el acta número 28”, y no sólo de la última, como se indicó. 2.- Ahora bien, el artículo 285 del Código General del Proceso, establece que los autos y las sentencias podrán ser aclaradas “de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva (…) o influyan en ella” (se resalta). 3.- Es de memorar que el numeral tercero de la decisión adiada el pasado 26 de septiembre -sentencia 2ª instancia- quedó del siguiente tenor: “RECONOCER los presupuestos de ineficacia del Acta 28 adiada 28 de diciembre de 2022”. 4.- Al cariz de la súplica elevada por el apoderado judicial de Luz María Escobar e Isabel Cristina Escobar y el contenido del precepto citada, se aclarará el numeral tercero de la decisión que se analiza, esto, a efectos de que no ofrezca incertidumbre alguna, comoquiera que la ineficacia se predica de las decisiones que se tomaron en la reunión extraordinaria de socios de la persona Exp. 002-2023-00067-02 jurídica demandada, llevada a cabo el 28 de diciembre del año 2022, y contenidas en la precitada acta No. 28.
DECISIÓN En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala de Decisión Civil-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- ACLARAR el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 26 de septiembre de 2024, el cual quedará como sigue: “RECONOCER los presupuestos de ineficacia de las decisiones contenidas en el acta No. 28, adiada 28 de diciembre de 2022, a propósito de la reunión extraordinaria que adelantó la sociedad Escobar & Cía. Ltda. en Liquidación”. 2.- En todo lo demás, queda incólume la providencia objeto de estudio. 3.- Surtido el trámite de notificación, ingrese el expediente para continuar con el curso de la acción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO RUTH ELENA GALVIS VERGARA MAGISTRADA MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO MAGISTRADA Firmado Por: Jorge Eduardo Ferreira Vargas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 2 Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8970f19a4881855399c53aeffe10788f3e4d532e1058eec89a02ce3aa13b10c4 Documento generado en 31/10/2024 04:17:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica