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auto — Tribunal Superior de Popayán

Radicado: 005AutoAdmiteTutela (2)

República de Colombia Tribunal Superior de Popayán Sala Civil Familia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÀN SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Expediente No. 19001-22-13-000-2024-00061-00 Asunto: Accionante: Accionado: Asunto: Tutela de primera instancia GERARDO BONILLA ZÚÑIGA JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN Admite tutela Popayán, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

PRIMERO: Reuniendo la petición de amparo los requisitos del Decreto 2591 de 1991, admítase la presente acción de tutela promovida por GERARDO BONILLA ZÚÑIGA1, contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN.

SEGUNDO: Vincúlese al trámite de la presente acción a la señora MÉLIDA CAMPO, quien tiene la calidad de demandante en el asunto radicado bajo el No. No. 2024-00006-00, de conocimiento del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN [según se observa en el módulo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial2].

TERCERO: Por Secretaría y el medio más expedito, notifíquese el presente auto a la parte accionada, así como a la persona vinculada en el numeral anterior, haciéndoles entrega de copia del escrito de solicitud de tutela, para que dentro del término improrrogable de un (1) día hábil, rindan informe acerca de los hechos materia de la tutela, manifestando lo que crean conveniente, ejerzan su derecho de defensa, soliciten y presenten las pruebas que estimen pertinentes.

CUARTO: Ofíciese al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN, para que en el término de un (01) día allegue un informe sobre las actuaciones relacionadas con los hechos descritos en la acción de tutela, y concretamente, deberá indicar, si contra el auto proferido el 7 de febrero de 2024 por el cual se rechazó la demanda, la parte actora interpuso algún recurso, y en caso afirmativo, qué trámite se dio al mismo, y cuál fue la decisión adoptada.

Para mayor 1 Correo electrónico: gbonillaabogado@hotmail.com 2 Que se allega al expediente ilustración, se allegará el link de acceso al expediente radicado al No. 202400006-00, el que será remitido al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co. También deberá indicarse en el informe en comento, la dirección física y electrónica, así como el número de contacto, de la señora: MELIDA CAMPO, quien tiene la calidad de demandante dentro del asunto radicado bajo el radicado No. 2024-00006-00, que cursó ante el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN. Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co QUINTO: Requiérase al doctor GERARDO BONILLA ZÚÑIGA, para que informe si actua a nombre propio o en representación de la señora MELIDA CAMPO, y de ser necesario allegue poder especial que lo faculte para promover la presente acción de tutela en representación de MELIDA CAMPO.

Surtido lo anterior, se hará el correspondiente reconocimiento de personería jurídica. Para dar cumplimiento a lo ordenado, se concede el término de un (01) día hábil.

SEXTO: Requiérase al doctor GERARDO BONILLA ZÚÑIGA para que aclare las pretensiones de la tutela, dado que en la petición de amparo no se hace alusión a lo pretendido con la acción de tutela, siendo preciso indicar, la acción u omisión que se atribuye a la autoridad judicial y que se constituye en vulneradora de los derechos fundamentales del accionante.

Así mismo, deberá indicar la dirección física y electrónica, así como el número de contacto de la señora MELIDA CAMPO, quien tiene la calidad de demandante dentro del asunto bajo el radicado No. 2024-00006-00, que cursó ante el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN. Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

SÉPTIMO: Téngase como prueba la documental aportada por el accionante.

OCTAVO: Notifíquese el presente auto a las partes por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, DORIS YOLANDA RODRÍGUEZ CHACÓN Magistrada Firmado Por: Doris Yolanda Rodriguez Chacon Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Popayan - Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f0225230f5d84353d32c83c29bad36869ac2b9638bea663ab0b59ba883619b31 Documento generado en 18/07/2024 08:11:14 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica