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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 04. 41001-31-05-001-2021-00258-01 AutoReconocePersoneria Dr Robles

A.I. Edgar Robles Ramírez Rad. 2021-258 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: EDUARDO GUZMAN ORTIZ Demandado: UGPP Y OTROS Radicación: 41001 31 05 001 2021 00258 01 Asunto: INFORMA TURNO Y RESUELVE PODER Neiva, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Mediante escrito que antecede, la parte actora, solicita se le brinde impulso al proceso.

Al respecto, advierte esta Magistratura que por la fecha de arribo de dicho expediente al tribunal (22-sept-2023), aún no cuenta con proyecto de fallo. Conviene precisar que esta Colegiatura conoce de una gran densidad y variedad de asuntos y a todos ellos debe dar respuesta con la mayor celeridad posible y con el profundo estudio respectivo, pero respetando el turno en que estos casos han llegado desde los juzgados de primera instancia. Sin perjuicio de lo expuesto, se le informa al apoderado de la parte actora que actualmente le anteceden al presente expediente 183 asuntos.

No obstante, el Tribunal ha decidido mediante Acuerdo priorizar los asuntos de seguridad social, por lo que deberá estar atento a las novedades que puedan presentarse al interior del asunto. Por otra parte, revisado el poder general conferido por el Representante Legal de la UFPP, Luz Angélica Serna Camacho, a la sociedad LOZADA Y ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S, representada legalmente por JOSÉ GREGORIO ESTUPIÑAN ROJAS, y de conformidad con el artículo 76 del C.G.P. que consagra que “El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, (…); se tendrá por revocado el poder conferido al abogado ABNER RUBÉN CALDERÓN MANCHOLA, y a su vez se dispondrá el respectivo reconocimiento de personería En consecuencia, el suscrito magistrado sustanciador, DISPONE:

1. TENER POR REVOCADO el poder conferido al abogado ABNER RUBÉN CALDERÓN MANCHOLA por parte de la demandada UGPP A.I. Edgar Robles Ramírez Rad. 2021-258

2. RECONOCER PERSONERÍA a JOSÉ GREGORIO ESTUPIÑAN ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.162.135 y T.P. No 169.874 del C.S. de la J., Representante Legal de la sociedad LOZADA Y ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S, para actuar en representación de la UGPP, en los términos conferidos en el poder otorgado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 03f9781e0c20e94adcef3df68f8dac05121a7e95e35f2b3ef44140f8e3528483 Documento generado en 16/09/2024 02:27:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica