Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500620220019701 Desistimiento recurso de apelación

Sala: SALA LABORAL

SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En este proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por ANDRÉS YOANE HENAO GARZÓN contra la sociedad PREBEL S.A., rad. 006 2022 00197, fue proferida sentencia de fondo el pasado 8 de abril del presente año, a través de la cual se declaró prospera la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por la Sociedad PREBEL S.A. en contra de las pretensiones del demandante, condenado en costas a la parte actora.

Luego de la remisión del proceso a este Tribunal, el apoderado del demandante, mediante escrito presentado por correo electrónico a esta Corporación, manifiesta que: “… desisto del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín el 08/04/2024 dentro del proceso en referencia. De igual manera, manifiesto que esta solicitud encuentra su soporte normativo en el Art. 316 del C.G.P. Por ello, solicito respetuosamente señora Juez, se abstenga de condenar en costas y perjuicios por el desistimiento.” Así las cosas, no existiendo motivo que indique que el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión proferida por el Jugado de Primera Instancia deba ser rechazado, conforme a lo establecido en el artículo 316 del C.G.P., Rdo. 05 001 31 05 006 2022 00197 01 2 aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa que hace el artículo 145 del C.P.T y de la S.S, siendo además este apelante único dentro del proceso, así se dispondrá. Sin costas en esta instancia. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, D E C I S I Ó N:

PRIMERO: ADMITIR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado del señor ANDRÉS YOANE HENAO GARZÓN, contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín el 8 de abril de 2024.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Acta Nº164 EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N°122 del 15 de julio de 2024. Consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ Firmado Por: John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 864205689d53193c331777b564b1822cb86dacac8671952bf71836b82e241d32 Documento generado en 12/07/2024 11:47:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica