TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Radicado: Proceso: Asunto: Decisión: 11001 31 03 008 2023 00197 01 - Procedencia: Juzgado 8° Civil del Circuito Bylin S.A.S. vs. Ecociudad Colombia S.A.S. Recurso de casación. Concede. Resuelve el Tribunal sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2025.
ANTECEDENTES 1. En sentencia que resolvió la primera instancia, el Juzgado 8° Civil del Circuito declaró la nulidad del contrato de promesa de compraventa objeto del proceso y negó el reconocimiento de restituciones mutuas. 2. En fallo de 15 de mayo de 2025 esta Corporación, en Sala de Decisión Civil, confirmó en integridad tal determinación. 3.
Dentro del término previsto en el artículo 337 Cgp, el apoderado de la sociedad demandante interpuso recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES 1. Respecto del recurso extraordinario de casación, el artículo 334 ibidem dispone que este “procede contra las (…) sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia (…)”, y a su vez, el inciso 1º del canon 338 ib. establece: “cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv) …”. 2.
En este evento, la resolución desfavorable para el extremo recurrente, base para determinar su interés para acudir en casación, consiste en la negativa de la pretensión de ordenar a la parte demandada que le reembolsara el monto de $969.578.240 del precio pactado, más los intereses moratorios desde el 27 de julio de 2018 hasta el pago total de la obligación. En tal contexto, el recurso de casación debe ser concedido comoquiera dicha suma, junto con los intereses que se reclaman, excede los $1.423’500.000 2 11001 31 03 008 2023 00197 01 que en 2025, fecha en que se profirió la sentencia recurrida y se interpuso la casación, constituye la cuantía para acceder a la concesión de tal recurso extraordinario1.
DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en esta instancia. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad.: 11001 31 03 008 2023 00197 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 509d9a4c6d3d638646e2fdeabecc437ed8ead765720bfbbc7f2f62ceb86624f9 Documento generado en 26/05/2025 04:48:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Salario Mínimo $1.423.500.
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