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auto — Tribunal Superior de Arauca

Radicado: 10-02-2025 AL-2018-00070-01 Auto admite D2 L2

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ARAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA SALA ÚNICA ELVA NELLY CAMACHO RAMIREZ Magistrada Ponente Proceso: Radicado: Demandante: Apoderado judicial Demandados ( s) Apoderadojudiciales Fecha de sentencia Fecha de reparto ORDINARIO LABORAL 81-001-31-05-001-2018-00070-01 (Interno 202500003) GLORIA MERCEDES BENAVIDES DELGADO Homero Gaitán Pérez COLPENSIONES, PORVENIR S.A.,MINHACIENDA Y SEGUROS DE VIDA ALFA  Andrés Felipe Castaño Betancourt- Colpensiones  Angelica María Diaz Rodríguez- AFP Porvenir  German Enrique Pulido- Seguros de Vida Alfa  Samir Bercedo Páez Suárez- Minhacienda la 15 de noviembre de 2024 Febrero 4 de 2025 Sust. 0036 Arauca (A.), diez ( 10 ) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Por ser procedente, haberse interpuesto de manera oportuna y asistirle interés al recurrente, ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante, contra la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2024 por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Arauca (A)1. 1 0180 ActaAudiencia Ejecutoriada la presente determinación, dese cumplimiento al numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 20222.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Elva Nelly Camacho Ramirez Magistrada Tribunal Superior De Arauca - Arauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b4c00664354ce1352e4cda5c6c38d1ba7ed2e2ab1acaa77381773f4b9b3120c2 Documento generado en 10/02/2025 11:09:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 ARTÍCULO

13. APELACIÓN EN MATERIA LABORAL. El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitará así: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.