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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21606 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2016-00283-02 21.606 SALVADORA LARA MENDOZA U.G.P.P y OTRAS.

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por la señora SALVADORA LARZA MENDOZA contra la U.G.P.P., la apoderada de la parte demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P., interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026), dentro del proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. Debe precisarse que del sub-examine al tener en cuenta las condenas impuestas a la U.G.P.P., quien fue condenada a reconocer a la demandante la sustitución pensional de la prestación pensional por el fallecimiento del señor JESÚS MARÍA LINDARTE VALERO.

La sentencia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, el Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), resolvió: “PRIMERO: DECLARAR COMO NO PROBADAS las excepciones de mérito propuesta por la U.G.P.P conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR que la señora SALVADORA LARA cumple con los requisitos establecidos en la ley para ser beneficiaria de la pensión de sobreviviente, con ocasión del fallecimiento del señor JESÚS MARÍA LINDARTE VALERO en calidad de compañera Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 001-2016-00283-02 P.T. 21.606 permanente del causante y, en consecuencia, CONDENAR a UGPP, al reconocimiento y pago de dicha prestación a favor de la demandante, en una proporción del 100% de la mesada, con 14 mesadas anuales a partir del 20 de mayo de 2015.

TERCERO: ORDENAR a LA UGPP a reconocer la sustitución pensional de la prestación pensional que devengaba por el fallecimiento del señor JESÚS MARÍA LINDARTE VALERO a la demandante SALVADORA LARA y en consecuencia CONDENAR a LA UGPP al pago del retroactivo pensional correspondiente a partir del 20 de mayo de 2015, y hasta la el 30 de enero de 2025 y asciende a un total de $421.527.033, que indexado arroja un total de $556.725.731, sin perjuicio de las mesadas que se causen en adelante, las cuales deberán ser canceladas con la correspondiente indexación, autorizándose el descuento, a esta suma, del pago de las cotizaciones a salud en la EPS de la beneficiaria.

CUARTO: CONDENAR en costas a LA U.G.P.P, KARINA LASCARRO y LEONOR CECILIA GARCÍA y a favor de la parte demandante, en acatamiento a lo ordenado por el artículo 365 del CGP.

QUINTO: ABSOLVER EN TODO LO DEMÁS A LA DEMANDADA.

SEXTO: CONSULTAR esta providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del CPTSS” Providencia que la sala confirmó y modificó, así: “PRIMERO: MODIFICAR los ordinales TERCERO de la sentencia apelada y consultada del 27 de febrero de 2025 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, en el sentido de CONDENAR a LA UGPP a reconocer la sustitución pensional de la prestación pensional que devengaba por el fallecimiento del señor JESÚS MARÍA LINDARTE VALERO a la demandante SALVADORA LARA, al pago del retroactivo pensional correspondiente a partir del 20 de mayo de 2015, y hasta la el 30 de marzo 2026 y asciende a un total de $490.066.154,50, que deberá ser INDEXADA hasta el momento del pago efectivo, autorizándose el descuento, a esta suma, del pago de las cotizaciones a salud en la EPS de la beneficiaria, junto con las 14 mesadas anuales y para el año 2026 la mesada corresponde a $4.459.519,37.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada y consultada.

TERCERO: CONDENAR en costas de esta instancia a cargo de LA UGPP y de la señora LEONOR CECILIA GARCÍA por no haberles prosperado el recurso de apelación y a favor de la demandante SALVADORA LARA MENDOZA. Inclúyanse como agencias en derecho de esta instancia una suma equivalente un S.M.L.M.V. del año 2026, para cada uno de las partes UGPP y LEONOR CECILIA GARCÍA.

CUARTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” RETROACTIVO RECONOCIDO EN LA SENTENCIA.. $ 490.066.154,50 INCIDENCIA FUTURA: MESADA 14 FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DEL $4.459.519,37 DERECHO DE 5/11/1952 LA 16,2 AÑOS (194,4 meses) 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 001-2016-00283-02 P.T. 21.606 ACCIONANTE TOTAL INCIDENCIA FUTURA $ 866.930.565,52 VALOR DEL RECURSO…………………… $ 1.356.996.720,02 En tal sentido, la Sala observa que las condenas impuestas superan el monto de los 120 salarios mínimos exigidos por la ley, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia, año 2026, es de ($210.108.600), razón por la cual se concederá el recurso de casación por formulado por la apoderada judicial de la demandada U.G.P.P., tal como se dirá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada U.G.P.P., contra la sentencia dictada el día Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO SUSTANCIADOR DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 001-2016-00283-02 P.T. 21.606 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 067, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 16 de junio de 2026. __________________________________ Secretario 4