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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004-2024-00184-01 DR FERREIRA AUTO DECLARA INADMISIBLE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). REF: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL de DIANA MARÍA URIBE BETANCUR contra INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. Y OTRA - Exp: 004-202400184-01. 1.- Tras haber correspondido por reparto el proceso de la referencia para surtirse el recurso de apelación que formuló quien afirma representar el extremo demandado contra el auto proferido el día 15 de agosto 20251 pronunciado en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, delanteramente se advierte que debe declararse inadmisible, tal como lo dispone el inciso 4º del precepto 325 del Código General del Proceso.

Como se sabe, previo al estudio de fondo, corresponde efectuar uno preliminar para determinar si se satisfacen los requisitos para la concesión de la alzada, esto es, (i) que la providencia sea susceptible de apelación, (ii) que el apelante sea parte, (iii) que la decisión discutida cause perjuicio al recurrente y (iv) que se interponga en tiempo. 2.- Bajo ese panorama, en el sub examine se echa de menos el segundo supuesto, ya que al realizar un escrutinio del informativo se avizora que si bien la censura se postuló por el abogado César Augusto Rodríguez Martínez quien hace parte de la firma Dret Legal S.A.S., es relevante en este estadio procesal que a esa sociedad, a la fecha, no se le ha reconocido personería para actuar como apoderada judicial de la parte convocada y por ello hasta que no se desate lo concerniente a la representación judicial de las accionadas por el juez cognoscente, no puede entenderse que esa persona jurídica -Dret Legal S.A.S.- sea parte en este juicio.

Véase que el canon 73 del Rituario Procesal precisa que “las personas que han de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.” (resaltado propio) por ello, hasta que no se 1 Archivo digital 006 cuaderno C06IncidenteNulidad – expediente principal Exp.

No. 004-2024-00184-01. Pág. 2 acepte el poder especial o general que presente la parte que pretenda ser reconocida en un pleito, no puede aceptarse ninguna intervención del profesional en derecho en su representación. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil,

RESUELVE

1.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado el día 15 de agosto 2025 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá. 2.- DEVUÉLVANSE las presentes diligencias al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO