PROCESO: DECLARATIVO – EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN. RADICADO: 13001310300920200020802 DEMANDANTE: EMER VITAL E.A.T EN LIQUIDACIÓN. DEMANDADO: HOSPITAL INFANTIL NAPOLEON FRANCO PAREJA. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrado Sustanciador: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Cartagena de Indias, tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2026) De conformidad con el artículo 327 del C. G. del P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante a través de apoderada judicial contra la sentencia del 15 de mayo de 2026 proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena. a. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C. G. del P. “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P. El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar PROCESO: DECLARATIVO – EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN. RADICADO: 13001310300920200020802 DEMANDANTE: EMER VITAL E.A.T EN LIQUIDACIÓN. DEMANDADO: HOSPITAL INFANTIL NAPOLEON FRANCO PAREJA.
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