Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 01. 41001-31-05-001-2021-00176-01 AutoReconocePersoneria Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-001-2021-00176-01 Demandante: SANDRA PATRICIA VANEGAS CUÉLLAR Demandados: COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUADRIA DEL HUILA - COAGROHUILA Proceso: ORDINARIO LABORAL El abogado JAVIER CUÉLLAR SILVA, remitió memorial al correo electrónico de la Secretaría de la Sala, comunicando la sustitución del poder conferido por la demandante SANDRA PATRICIA VANEGAS CUÉLLAR al doctor OSCAR AUGUSTO MUÑOZ MOSQUERA; razón por la que se le reconocerá personería para actuar en el asunto, al cumplirse los presupuestos del artículo 75 del CGP.

Por lo que se, DISPONE:

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA como apoderado judicial sustituto de SANDRA PATRICIA VANEGAS CUÉLLAR al abogado OSCAR AUGUSTO MUÑOZ MOSQUERA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.689.853 de Neiva y portador de la Tarjeta Profesional No. 104.190 del C.S. de la J., en los términos y con las facultades conferidas.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f937c105cea8b5facd4caf862978bee6e73eea10b81807fe848ecd4399ce756c Documento generado en 08/07/2025 02:33:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-05-001-2021-00176-01