Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 038-2022-00180-01 DRA PELAEZ AUTO CUMPLASE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) 11001310303820220018001 En atención a la misiva recibida el 7 de octubre de los corrientes que remite la decisión fechada el 1 de agosto de 2024 proferida por la Dirección de Procesos de Reorganización de la Superintendencia de Sociedades, se precisa que este despacho conoció del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 30 de noviembre de 2022 emitido por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual se negó parciamente el mandamiento de pago deprecado.

Entonces al desatar la alzada el 12 de mayo de 2023 se decidió: “REVOCAR PARCIALMENTE la providencia de fecha y procedencia anotadas, LIBRAR MANDAMIENTO por las sumas de dinero que se discriminan de la siguiente manera: i) las solicitadas en las pretensiones 26 a 141 del libelo genitor, atinentes a las rentas convenidas por el tiempo restante el contrato de arrendamiento; ii) las peticionadas en las pretensiones 19 a 24, correspondientes al impuesto de IVA de los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022, para ser girados a la DIAN, por ser recursos estatales; y iii) los intereses moratorios causados sobre los cánones de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022, desde la fecha en que entró en mora, a la tasa máxima legal vigente establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los demás réditos moratorios peticionados se reconocen desde la presentación de la presente demanda. Se mantienen incólumes las restantes disposiciones de la providencia opugnada (…)”. Así mismo se ordenó devolver las diligencias al Despacho de origen. En virtud de lo anterior, y a voces de lo dispuesto en el artículo 328 el C. G. del P., la competencia de este despacho se limitó a emitir decisión en segunda instancia sobre el auto que negó parcialmente la orden de apremio, es así que el expediente se devolvió al despacho de origen el 26 de junio de 2023, por lo que la petición será trasladada, por intermedio de la Secretaría de esta corporación al Juzgado 38 Civil del Circuito de esta ciudad para lo de su cargo.

Infórmese de esta decisión a la Dirección de Procesos de Reorganización de la Superintendencia de Sociedades; anexándole copia de las decisiones emitidas por esta Sala de Decisión, al interior de este proceso, en el año 2023. CÚMPLASE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5c6e3bf6635d8972d5624bceb3a5bba989f0ac1ff67d25f6b129b98068071ce8 Documento generado en 08/10/2024 09:13:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica