Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900320230439301_DrZuluagaAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandantes Demandados Llamada en garantía Radicado Instancia Decisión Acción de protección al consumidor Felipe Romero Franco, Johanna Paola Rosero Jiménez y Jonathan Romero Franco Acción Sociedad Fiduciaria S.A. en nombre propio y como vocera del Fideicomiso FA 3249 “Recursos Mercedes 57” Sociedad Gerencia y Promoción Inmobiliaria S.A.S. 110013199 003 2023 04393 01 Segunda Admite recurso de apelación 1.

Se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandado en contra la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2025 por la Superintendencia Financiera de Colombia – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en el asunto en referencia. 2. Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221. 3.

Ejecutoriado este auto, el extremo apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”.

TSB – SC – RAD. 110013199 003 2023 04393 01 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaria, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 5. En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 6. Advertir que, conforme con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se presentarán oportunamente si se reciben antes del cierre del despacho del día en que vence el término, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7.

Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6099774f76678164b1db1076be42ed9cb1ad2791b10752bf023e0d42e35355c9 Documento generado en 20/02/2026 02:50:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica