050013105005-2022-00149-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por José Isaac de León Espinosa contra Protección S.A. y Contac Cobranzas SAS, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante.
Solicita la demandante, se condene a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y a Contac Cobranzas SAS, a reconocerle y pagarle la pensión de invalidez, intereses moratorios y las costas del proceso. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 05 de octubre de 2023, absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones en su formuladas en su contra.
Así mismo, ordenó oficiar al MINTRABAJO, MINSALUD y a la UGPP, para que investiguen las acciones y afiliaciones a la seguridad social realizadas por la sociedad CONTAC COBRANZAS SAS., en especial en el caso del señor JOSÉ ISAAC DE LEÓN ESPINOSA, con CE No. 467495. Esto con el fin que imponga sanciones o multas en caso de que haya lugar, y condenó en costas a cargo de la parte demandante y a favor de la PROTECCIÓN S.A. Inclúyase como agencias en derecho, a cargo del demandante en la suma de $1’160.000, equivalente a un (01) SMLMV.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de agosto de 2024, notificada por edictos del 11 de septiembre de la presente anualidad, confirmó la sentencia proferida por el A quo y no condenó en costas en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes Alejandra S. 050013105005-2022-00149-01 Auto Casación supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico del demandante en las pretensiones de la demanda negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de invalidez que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta su vida probable (38.0 años)1, pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) y multiplicado aun por 13 mesadas, asciende a $642´200.000; cifra que, supera ampliamente la señalada en la norma.
Lo que indica que la recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ISAAC DE LEÓN ESPINOSA, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. 1 Flo 09 –archivo- 03Demanda.pdf – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 050013105005-2022-00149-01 Auto Casación LOS MAGISTRADOS, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 184 del 11 de OCTUBRE del 2024.
Alejandra S.