Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 5)2024-00119-01AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco Borda

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, marzo veintisiete (27) de dos mil veintiséis (2026). REF: Proceso VERBAL [nulidad absoluta de contrato] promovido por HÉCTOR DIEGO CUADROS GUTIÉRREZ. Contra DANIEL ALBERTO SUÁREZ SUAREZ. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-003-2024-0011901 ASUNTO 1.

Se ha remitido el proceso de la referencia por parte del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por ese despacho judicial el 14-11-2025, por medio del cual decidió “…negar la totalidad de las pretensiones de la demanda…”1. Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado.

Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y la parte recurrente exteriorizó su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso. En ese sentido, a modo de reparos concretos contra la sentencia de primera instancia, la parte demandante plantea varias inconformidades inscritas en un eje fundamental: error de valoración probatoria.

En estrecha síntesis, adujo que no se apreció que la señora NELLY GUTIÉRREZ carecía de “…capacidad legal…” para celebrar 1 Expediente: 76111310300320240011901. Cuaderno: 1eraInstancia; Archivo: 044Acta89AudienciaFalloDiscutidaNulidadAbsoluta Proceso VERBAL [nulidad absoluta de contrato] promovido por HÉCTOR DIEGO CUADROS GUTIÉRREZ. Contra DANIEL ALBERTO SUÁREZ SUAREZ.

Apelación de sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-003-2024-00119-01 válidamente el contrato de compraventa de bien inmueble, y que el NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUGA no valoró adecuadamente su capacidad mental ni implementó los correspondientes mecanismos de apoyo para la toma de decisiones al momento de suscribir la escritura pública, conforme a la Ley 1996 de 2019; que, por lo demás, se hallaba “…viciado su consentimiento…” por error inducido atribuible al señor ÁLVARO FERNANDO GUTIÉRREZ, quien de manera subrepticia habría gestado el negocio con el señor DANIEL ALBERTO SUÁREZ SUÁREZ, todo ello con el ánimo de “…defraudar…” al señor HÉCTOR DIEGO CUADROS GUTIÉREZ, quien se reputa como el “…verdadero propietario…” del predio; que, de contera, tal proceder comporta una “…causa ilícita…”, esto es, por ser contrario a la ley y al orden público; y que todas esas circunstancias se encuentran acreditadas de forma fehaciente en los distintos medios de prueba [declaración de parte, testimonios, documental, indicios, etcétera], entre otros hechos notorios, lo que conduce indefectiblemente a la nulidad del contrato2. 2.

Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que: “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.

Ahora bien, en cuanto a los efectos en que se concede el recurso de apelación, el inciso 2 del numeral 3 del artículo 323 del Código General del Proceso dispone que “…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse 2 Expediente: Ibidem. Cuaderno: Ibídem. Archivo: 046RecursoApelacionYSustentacionActora Proceso VERBAL [nulidad absoluta de contrato] promovido por HÉCTOR DIEGO CUADROS GUTIÉRREZ. Contra DANIEL ALBERTO SUÁREZ SUAREZ. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-003-2024-00119-01 entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…”. 4.

Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. DECISION 1. SE ADMITE, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14-11-2025 por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA. 2. TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrá cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos. Una vez sustentado el recurso de apelación, se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie. Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico [al cual se accede a través del siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-salacivil-familia/100.

Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-buga-sala-civil-familia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico].

Por esa misma vía [estado electrónico] se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. El escrito de sustentación del recurso de apelación, y su eventual réplica, deberán ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, el recurrente deberá tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del Código General del Proceso, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán Proceso VERBAL [nulidad absoluta de contrato] promovido por HÉCTOR DIEGO CUADROS GUTIÉRREZ.

Contra DANIEL ALBERTO SUÁREZ SUAREZ. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-003-2024-00119-01 presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4. Por Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso de apelación a la parte contraria, virtualmente, durante el término de cinco (5) días, conforme prevé el artículo 110 de la normatividad ibídem, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022.

La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia

NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación76-111-31-03-003-2024-00119-01)