Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 61.031 Auto Requiere Informe Consejo Seccional

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08-001-31-05-006-2005-00615-01 61.031 ORDINARIO LABORAL HUMBERTO FELIPE DÍAZ ÁVILA NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. Y OTRO Barranquilla, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

Visto los informes secretariales que anteceden, se evidencia que en auto de fecha 29 de octubre de 2019, esta Corporación ordenó oficiar al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla para que certificará sobre la existencia del proceso bajo el radicado No. 00128-2004, y a su vez, informara el estado del mismo, allegará copia de la demanda y la sentencia; requerimiento frente al cual se dio respuesta mediante correo electrónico, indicando que el mentado proceso cursó en dicha dependencia judicial, pero este fue remitido al Juzgado Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Barranquilla, advirtiendo que hasta la fecha de la respuesta, el proceso no había regresado.

Al respecto, advierte esta Corporación que el Juzgado Tercero de Descongestión Laboral fue suprimido, por lo que se desconoce la ubicación del expediente de la referencia, en consecuencia, se ordenará al Consejo Superior de la Judicatura para que informe a esta dependencia judicial, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, el juzgado al cual fue dirigido el proceso con radicación única 08001310500920040012800, promovido por HUMBERTO DÍAZ ÁVILA, contra NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. Y OTRO.

RESUELVE

Por secretaría, ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura para que informe a esta dependencia judicial, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, al juzgado a que fue dirigido el proceso de radicado 08001-31-05-009-2004-00128-00, promovido por HUMBERTO DÍAZ ÁVILA, contra NAVIERA COLOMBIANA S.A. Y OTRO.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado FLUVIAL