REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Se resuelve el recurso de apelación1 interpuesto por el apoderado de la demandada en contra del auto de fecha 11 de septiembre de 2023 proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, por medio del cual decretó una medida cautelar.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 11 de septiembre de 2023 se decretó el embargo del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C47053 de propiedad de la demandada Amelia Teresa Llamas de Hernández y dispuso oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro. El apoderado de la demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el anterior proveído.
Por auto del 30 de noviembre de 2023 el A quo resolvió el recurso de reposición incoado manteniendo incólume su decisión referente a decretar la medida cautelar y concedió la apelación en el efecto devolutivo. 1 Recibido y asignado por reparto el 01 de octubre de 2025 1 Verbal radicado 031-2002-00722-08 Banco Granahorrar S.A. contra Amelia Teresa Llamas de Hernández Confirma II.
CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar, que el Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 8° del artículo 321 del C.G.P., por tanto, resulta viable el estudio por la vía del recurso vertical. Es del caso señalar primeramente que las medidas cautelares se destacan por “(…) su carácter eminentemente accesorio e instrumental, sólo busca reafirmar el cumplimiento del derecho solicitado por el demandante 2” y, de manera preventiva, en ciertos casos, por fuera del proceso, antes o en el curso del mismo, siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos.
El reparo del apelante frente al decreto de la medida cautelar recayó en que, la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá decretó la caducidad del embargo, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012. Precisado lo anterior, prontamente advierte el despacho que la decisión atacada será confirmada, por las razones que se pasan a exponer: La Ley 1579 de 2012 contiene el estatuto de registro de instrumentos públicos y, puntualmente, en su artículo 64 determinó lo referente a la caducidad de la inscripción de la medida cautelar de embargo que afecta la propiedad del inmueble.
Sin embargo, sobre la caducidad de la inscripción de la cautela, ha de resaltarse que lo que se produce es la ineficacia del registro del embargo, sin que se vea afectado el decreto de la medida cautelar. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia3 precisó que: “como puede verse, la caducidad de la inscripción de una cautela sobre un inmueble, con fundamento en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, sólo 2 López Blanco, Hernán Fabio.
Procedimiento civil, tomo II, pág. 875. 9ª edición. Dupré Editores. Bogotá D.C., 2009 3 STC-9197 de 24 de julio de 2024, Magistrado Ponente Octavio Augusto Tejeiro Duque. 2 Verbal radicado 031-2002-00722-08 Banco Granahorrar S.A. contra Amelia Teresa Llamas de Hernández Confirma afecta su registro y, por tanto, sus efectos, sin perjudicar el curso de la causa donde se decretó ni el derecho que es su objeto, el cual subsiste, al margen de la vigencia de la medida.
Eso sí, si aquél anhela recobrar los efectos de la cautela deberá provocar del juez un pronunciamiento que genere una nueva inscripción, como podría ser decretar por segunda vez la cautela u ordenar nuevamente el registro de la inicialmente decretada. Y es que por ambas vías se logra el fin perseguido por el interesado en el embargo, consistente en que el inmueble quede nuevamente a órdenes del proceso de que se trate.
Fíjese cómo, en ambos casos, mediará una orden judicial en la que se le informará al registrador la existencia de la cautela, y en ambas situaciones, se generará una nueva inscripción en el respectivo folio de matrícula, con la cual quedará perfeccionado el embargo y despuntarán sus efectos” (Resaltado propio). En consecuencia, con el propósito de restablecer los efectos jurídicos de la medida cautelar, resultó procedente decretar nuevamente el embargo del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-47053 de propiedad de la demandada Amelia Teresa Llamas de Hernández.
Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Estatuto Registral, según el cual la recuperación de la vigencia de una inscripción requiere de una decisión judicial o administrativa que la habilite, tal como ocurrió en el presente asunto. Por lo expuesto, la decisión estuvo ajustada a derecho y el recurso vertical no saldrá avante, sin que haya lugar a imponer condena en costas a la parte apelante, por razón a que no se advierte estructurada su causación. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil,
RESUELVE
3 Verbal radicado 031-2002-00722-08 Banco Granahorrar S.A. contra Amelia Teresa Llamas de Hernández Confirma PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 11 de septiembre de 2023 proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, por medio del cual decretó una medida cautelar, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: En firme la decisión, remítase al Juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38c9d6edd7753ff48641ceb234610da94b6e62191e019c206e235983 4ae04333 Documento generado en 14/10/2025 08:40:24 AM 4 Verbal radicado 031-2002-00722-08 Banco Granahorrar S.A. contra Amelia Teresa Llamas de Hernández Confirma Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 Verbal radicado 031-2002-00722-08 Banco Granahorrar S.A. contra Amelia Teresa Llamas de Hernández Confirma