TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL PROCESO: ASUNTO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: UNIÓN MARITAL DE HECHO CORRECCIÓN DE SENTENCIA 20001-31-10-002-2022-00201-01 NELLY JAIMES TARAZONA HEREDERO DETERMINADO JAMG y HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE JULIO MANRIQUE ROSO (QEPD) Valledupar, veinte (20) de abril dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia emitida el 26 de junio de 2025.
ANTECEDENTES 1.- Revisado el expediente se tiene que, dentro del asunto de la referencia el Juzgado Segundo de Familia de Valledupar emitió sentencia del 22 de noviembre de 2024, por medio de la cual accedió de manera parcial a las pretensiones de la demanda declarando la existencia de la unión marital de hecho formada entre Julio Manrique Roso y Nelly Jaimes Tarazona desde el 12 de agosto de 2001 hasta el 12 agosto de 2016. 2.- En contra de la anterior decisión el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación, medio de impugnación que fue concedido por el juzgado de primera instancia. 3.- El 26 de junio de 2025, esta Colegiatura profirió sentencia de segunda instancia, por medio de la cual modificó la decisión de primer nivel declarando la existencia de la unión marital de hecho desde el 12 de agosto de 2001 hasta el fallecimiento del causante, esto es, 18 de junio de 2021. 4.- Posteriormente, el apoderado judicial de la parte demandante presentó memorial solicitando la corrección de la sentencia, pues en la parte resolutiva de la misma, se dejó consignado que la providencia de primera instancia fue emitida el 16 de abril de 2021, cuando lo correcto es 22 de noviembre de 2024. 1 CORRECCIÓN SENTENCIA – UNIÓN MARITAL DE HECHO RADICADO: 20001-31-10-0002-2022-00201-01 DEMANDANTE: NELLYS JAIMES TARAZONA DEMANDADOS: HEREDERO DETERMINADO E INDETERMINADOS DEL CAUSANTE JULIO MANRIQUE ROSO (QEPD) CONSIDERACIONES 5.- El artículo 286 del Código General del Proceso dispone que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Esa norma añade que esa posibilidad también se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 6.- En el caso de marras, se constata que en la parte resolutiva de la providencia se incurrió en un error por cambio de palabras, toda vez que, se determinó que la sentencia de primera instancia data del 16 de abril de 2021, cuando lo correcto es 22 de noviembre de 2024, por lo tanto, como la fecha errada está influye en lo decidido en la Sentencia proferida en esta instancia, se accederá a la corrección deprecada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,
RESUELVE
Primero: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia proferida en esta Corporación el 26 de junio de 2025, dentro del proceso de la referencia, la cual para todos los efectos quedará así: Primero: MODIFICAR los ordinales PRIMERO y SEGUNDO de la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2024 por el Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, para en su lugar, DECLARAR la existencia de la Unión Marital de Hecho formada entre los señores JULIO MANRIQUE ROSO identificado con cedula de ciudadanía C.C. N° 19.181.641(Q.E.P.D.) y la señora NELLY JAIMES TARAZONA, identificada con cedula de ciudadanía número 41.600.530, desde 12 de agosto del año 2001, y hasta el fallecimiento del causante el 18 de junio de 2021, por lo expuesto en las consideraciones de esta providencia. Segundo: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.
Tercero: Sin condena en costas en esta instancia. 2 CORRECCIÓN SENTENCIA – UNIÓN MARITAL DE HECHO RADICADO: 20001-31-10-0002-2022-00201-01 DEMANDANTE: NELLYS JAIMES TARAZONA DEMANDADOS: HEREDERO DETERMINADO E INDETERMINADOS DEL CAUSANTE JULIO MANRIQUE ROSO (QEPD) Segundo: Ejecutoriada la presente providencia, ingrese el expediente al despacho para decidir lo pertinente sobre el recurso de casación interpuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Ponente JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 3