República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001310300520240014001 Proceso de Responsabilidad Civil Contractual Demandante: ALIX MARINA ÁLVAREZ MARTÍNEZ Y OTRO Demandado: PROYECTOS A&O SAS Asunto: Recurso de Apelación Sentencia Valledupar, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Previo a decidir lo que en derecho corresponda, respecto de la admisión de los recursos de apelación que interpusieron la parte demandante y demandada, contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2025, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar (Cesar) dentro del proceso de la referencia, SE REQUIERE al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, para que remita y/o incorpore en el expediente digital, i) la providencia o decisión que haya convocado a las partes a audiencia inicial de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, para el día 15 de octubre de 2025, por cuanto el proveído del 16 de septiembre de 20251 cita a las partes a audiencia para el 30 de septiembre de ese mismo año, de igual forma, no se observan las actas de audiencia de las diligencias realizadas los días ii) 15 de octubre de 2025 y iii) 27 de octubre de 2025, por lo que deberá incorporar las aludidas piezas procesales, a fin de que esta Colegiatura se pronuncie al respecto. 1 Archivo 28FijaFecha2024-00140.pdf del C01Primera Instancia - SGDE Radicación n.º 20001310300520240014001 Se advierte al Juzgado que, en el hipotético caso de no conservar las piezas procesales requeridas, deberá reconstruirlas observancia del trámite dispuesto para tal efecto en el artículo 126 del Código General de Proceso.
Por secretaria devuélvase el expediente al a quo a través del aplicativo SGDE y surtido el anterior trámite, regresen las diligencias al Despacho para emitir el proveído que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase, OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2