REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026) Interlocutorio: Condenado: Delito: Radicado: Tema: Asunto: 054 YANCY BUENO CONTRERAS Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales 20001-60-01231-2009-00104-01 Acumulación Jurídica de Penas Decisión de segunda instancia Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Procedencia: de Valledupar, Cesar.
Decisión: Se acepta desistimiento Magistrado Ponente: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Acta de Aprobación: 082
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala en segunda instancia, a desatar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto interlocutorio, proferido el 24 de febrero de 2026, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, mediante el cual se decretó acumulación jurídica de penas en favor de la sentenciada YANCY BUENO CONTRERAS. 2.
HECHOS La señora YANCY BUENO CONTRERAS fue condenada en las causas penales registradas a continuación: • Proceso bajo radicado N° 20001-60-01-231-2009-01004-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de conocimiento de Valledupar en sentencia proferida el 6 de noviembre de 2018 al hallarla responsable del delito de CONTRATO SIN CALLE 15 5-06.
EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, PLAZA ALFONSO LÓPEZ, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES, penas principales de 64 meses de prisión, fecha de los hechos 28 de abril de 2008 • Proceso bajo radicado N° 20001-60-01-231-2009-01509-00, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, mediante sentencia de fecha 13 de septiembre de 2019, por el delito de PREVARICATO POR ACCION imponiéndole como pena principal de 48 meses de prisión. Fecha de los hechos 30 de septiembre de 2009. • Proceso bajo radicado N° 20001-60-01-236-2010-00284-00, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, mediante sentencia de fecha 12 de junio de 2018, por el delito de CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES imponiéndole como pena principal de 32 meses de prisión. Fecha de los hechos 17 de septiembre de 2008 3.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA Respecto del proceso con radicado 20001-60-01-236-2010-00284-00, le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena razón por la cual se niega su acumulación. Respecto a los radicados 20001-60-01-231-2009-01004- 00 y 20001-60-01- 2312009-01509-00 cumplen las exigencias del artículo 460 del código procedimental penal por lo que es viable su acumulación. Así las cosas, a la pena de prisión de 64 Meses de Prisión, se le incrementará 28 Meses de Prisión, por la condena de 48 meses impuesta en segunda sentencia condenatoria, para un total de penas a acumular de 92 MESES DE PRISION.
La pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas se fijará en 92 meses, obrando de conformidad con lo previsto en art 51 inciso 1° del Código Penal. AUTO SEGUNDA INSTANCIA EPMS CONDENADO: VLADIMIR GARCÍA MORALES DELITOS: EXTORSIÓN CUI: 20001 60 01086 2009 00576 00 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL 4.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO Arguye la recurrente que la Sentencia C1086 de 2008 de 5 de noviembre de 2008 M.P JAIME CÓRDOBA TRIBAÑO, analizó la expresión “ni penas ya ejecutadas” contenida en la regulación sobre acumulación jurídica de penas (Artículo 460 del C.P.P), precisando que dicha exclusión no puede aplicarse de manera absoluta cuando se trata de condenas derivadas de hechos conexos, por lo tanto, la acumulación jurídica de penas puede realizarse incluso si una de ellas ya ha sido ejecutada.
En cuando al porcentaje de la acumulación solicitó se reconsiderará para el monto para poder purgar la pena lo más pronto posible, además se habría obviado lo referente al proceso 20001-60-01-231-2010-00285-00. Solicitando con lo anterior se reponga parcialmente la decisión o de no reponer se conceda la apelación. 5.
FUNDAMENTOS DE LA REPOSICIÓN El Despacho repone su decisión del 24 de febrero de 2026 y decretará la acumulación jurídica de penas y, se ordenará la unificación de los procesos con RADICADO 2000160-01-231-2009-01004-00; RADICADO 20001-60-01-231-2009-01509-00; y RADICADO 20001-60-01-231- 2010-00285-00 para que se conforme un solo expediente físico y/o digital, disponiendo que la pena que deberá purgar la condenada será de 120 meses de prisión. En cuanto al radicado No. 20001-60-01-236-2010-00284-00 este no se podrá acumular conforme a que se encuentra suspendida su ejecución. Por lo tanto, concede el recurso de apelación. AUTO SEGUNDA INSTANCIA EPMS CONDENADO: VLADIMIR GARCÍA MORALES DELITOS: EXTORSIÓN CUI: 20001 60 01086 2009 00576 00 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL 6.
FUNDAMENTOS DE LA SALA Es competente esta Sala de Decisión Penal para conocer del asunto en los precisos términos del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por el señor Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, respecto de quien esta Colegiatura es superior funcional y la labor de la Sala se centrará en examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, incluyendo los temas que se encuentren inescindiblemente vinculados a él. El problema jurídico que debe resolverse estaría dirigido a establecer si la decisión adoptada por el despacho de ejecución se encuentra conforme a derecho, no obstante, al interior del expediente se avizora un memorial remitido por la propia condenada el pasado 30 de marzo de 2026, en donde solicita se desista del recurso de apelación interpuesto, al encontrar ajustada a derecho.
Ante dicha solicitud y de cara al postulado del artículo 316 del código general del proceso, el cual faculta a la accionante a presentar desistimiento de su recurso: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. Así las cosas, se encuentra que la condena tiene legitimación para disponer de su derecho de defensa y de acceso a la administración de justicia y en virtud de tales derechos fue que esta, ha decidido bajo su propio interés, el desistir del recurso de apelación presentado con antelación, actuación que se enmarca dentro de la legalidad y que no tendría razón alguna esta sala para negarla, así las cosas, se procederá a conceder tal desistimiento.
AUTO SEGUNDA INSTANCIA EPMS CONDENADO: VLADIMIR GARCÍA MORALES DELITOS: EXTORSIÓN CUI: 20001 60 01086 2009 00576 00 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL En mérito de lo expuesto en precedencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA DE DECISIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el desistimiento presentado por la señora Yance Bueno Contreras respecto de la apelación al auto emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, fechado el 24 de febrero de 2026.
SEGUNDO: Notifíquese esta decisión al recurrente. Contra el presente auto no procede ningún recurso.
TERCERO: Teniendo en cuenta que se allegaron los documentos que permitieron el trámite en segunda instancia por medio digital, se ordena solo la remisión de lo actuado en esta instancia al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO AUTO SEGUNDA INSTANCIA EPMS CONDENADO: VLADIMIR GARCÍA MORALES DELITOS: EXTORSIÓN CUI: 20001 60 01086 2009 00576 00 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO AUTO SEGUNDA INSTANCIA EPMS CONDENADO: VLADIMIR GARCÍA MORALES DELITOS: EXTORSIÓN CUI: 20001 60 01086 2009 00576 00 6