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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2 08001315301420200019703 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Magistrado Sustanciador: MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Radicado n° 08001315301420200019703 Barranquilla D.E.I. y P., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Admítase la apelación interpuesta por ambas partes en contra de la sentencia proferida el 4 de octubre de 2023 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esta ciudad, impugnación que fue concedida en el efecto suspensivo1.

En cumplimiento del inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligación de las partes de sustentar el recurso y su respectiva réplica, una vez ejecutoriada la presente providencia -o la que eventualmente niegue la solicitud de pruebas-, los recurrentes dispondrán del término improrrogable de cinco (5) días hábiles para presentar la sustentación de la alzada, so pena de declararse desierta.

Se advierte a los apelantes que, conforme lo dispone el artículo 327 inciso final del Código General del Proceso, la sustentación deberá limitarse exclusivamente a «desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia», sin que sea procedente exponer nuevas alegaciones o fundamentos jurídicos. Toda comunicación relativa a este litigio deberá remitirse a la dirección electrónica de la secretaría de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y Cúmplase.

MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Magistrado Firmado Por: Miguel Andres Ibañez Castañeda Magistrado Sala Civil Familia 1 Alzada arribada a este tribunal el pasado 11 de febrero de 2026 e ingresada a este despacho el día siguiente. Radicado: 08001315301420200019703 Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed01807840644fd78b68f311baad4d531279e5f62ec83042142f73b8ad0893c5 Documento generado en 20/02/2026 09:28:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2