TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., nueve de abril de dos mil veinticinco 11001 3199 003 2022 04116 02 Ref. acción de protección al consumidor financiero de Fundación San Antonio frente al Banco AV Villas S.A. Con motivo del éxito de los recursos de apelación que formuló la parte opositora contra los proveídos de 23 de mayo y de 4 de agosto de 2023 (que se concedieron en el efecto devolutivo), no es factible continuar tramitando los recursos de apelación que los extremos de este litigio formularon contra la sentencia que en primera instancia se dictó en el proceso del epígrafe, el día 21 de mayo de 2024.
Lo anterior por cuanto el inciso segundo del artículo 329 del C. G. del P., dispone: “cuando se revoque una providencia apelada en el efecto devolutivo o diferido, quedará sin efectos la actuación adelantada por el inferior después de haberse concedido la apelación, en lo que dependa de aquella”. A la luz de los lineamientos que contemplan los artículos 65 y 66, ibidem, tal relación de “dependencia” es patente, desde luego que la etapa concerniente a la tramitación de los llamamientos en garantía, corresponde a una fase previa a la emisión de la sentencia. DECISIÓN. Así las cosas, y en atención a lo previsto en el inciso final del artículo 329 del C. G. del P., se dejan sin efecto las actuaciones desplegadas por el juez accidental después del 14 de marzo de 2024, incluida la sentencia de primera instancia, y desde las fechas en que se concedieron los recursos de alzada contra los autos de 23 de mayo y de 4 de agosto de 2023.
OFYP 2022 04116 02 1 Por contera, no hay lugar a proseguir el trámite, ante este Tribunal, en cuanto refiere a los recursos de apelación que ambas partes formularon contra la sentencia de primer nivel. Devuélvase el expediente a la oficina de origen, para que se proceda según se ordenó en el auto que el suscrito Magistrado emitió en el abonado 03.
Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 64db2e6319ac785a7fa7af0684cfb1425ff150561b9c8d8199607429082e6ae3 Documento generado en 09/04/2025 04:00:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2022 04116 02 2