Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75227 A - AUTO REMITE

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Olga Henao Delgado

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISION LABORAL RAD 08001310500120220035901/75227 A ROUS MYRIAN CORMANE VARGAS contra SEGURIDAD Y SERVICIOS SEÑALIZACIÓN S.A. y JUAN PABLO PIEDRAHITA SILEBE MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARÍA OLGA HENAO DELGADO Barranquilla, mayo treinta (30) del dos mil veinticuatro (2024).

Al despacho el proceso de la referencia. Al hacer una revisión del expediente en el aplicativo del gestor documental de la Rama Judicial “BestDoc” para elaborar el proyecto de Sala, si bien en el expediente digital existen documentos que contienen los links de los archivos audiovisuales de las audiencias provenientes del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, al ingresar, no se permite el acceso a esas piezas procesales, sin que se puedan visualizarse s contenido.

Dada la anterior circunstancia, y que se considera de vital importancia el envío de los archivos audiovisuales completos para resolver el fondo del asunto puesto a consideración de esta Corporación, se dará estricto cumplimiento a la Circular 001 del 28 de febrero de 2024, emanada de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia;

Circular PCSJC21-6 del 18 de febrero de 2021, del H. Consejo Superior de la Judicatura; y Acuerdo PCSJA22-11986 del 30 de agosto de 2022 del H. Consejo Superior de la Judicatura; se ordenará devolver la comunicación de correo electrónico respecto del proceso referencia, al Juzgado de Origen, a efectos que los registros audiovisuales de las audiencias sean cargados con las actuaciones del proceso y todas sus piezas procesales completas, al aplicativo dispuesto por el H. Consejo Superior de la Judicatura, <Gestor Documental de la Rama Judicial “BestDoc”> - Portal del Sistema de Audiencias de la Rama Judicial y con estricto apego al “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE - ACUERDO PCSJA2011567 DE 2020 del H. Consejo Superior de la Judicatura.

Una vez realizado lo de su competencia, remítase el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente. se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE 1. REMITIR el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, con el fin que el expediente de referencia, sean cargadas las actuaciones del proceso arriba indicadas y a su vez sean cargadas al aplicativo dispuesto por el H. Consejo Superior de la Judicatura, <Gestor Documental de la Rama Judicial “BestDoc”> Portal del Sistema de Audiencias de la Rama Judicial y con estricto apego al “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE - ACUERDO PCSJA2011567 DE 2020 del H. Consejo Superior de la Judicatura.

Una vez realizado lo de su competencia, remítase el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente. Para lo cual se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARÍA OLGA HENAO DELGADO Magistrada