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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2022 1399 REPOSICION VANESA RIQUELME VS MILLONARIOS Y COLPENSIONES

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Elver Naranjo Magistrado sustanciador RAD: 68001-31-05-003-2020-00067-01 PI: 2022-1399 REF: Proceso Ordinario Laboral Demandante: Vanessa Riquelme Vásquez y Paulo Passow Riquelme como sucesores procesales de Roberto Riquelme Passow.

Demandados: Corporación 224, Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-. 1º. ASUNTO Se decide el recurso de reposición y en subsidio de queja, interpuesto por el extremo activo contra el auto del 11 de diciembre de 2024. 2º.

ANTECEDENTES Mediante proveído del 11 de diciembre de 2024, esta Sala de Decisión no concedió el recurso extraordinario de casación impetrado ORDINARIO No. 68001.31.05.003.2020.00067.01 No. INTERNO: 2022 1399 por los demandantes Vanessa Riquelme Vásquez y Paulo Passow Riquelme, contra la sentencia proferida el 14 de junio del 2024. En escrito radicado el 13 de diciembre de la calenda anterior, los demandantes Vanessa Riquelme Vásquez y Paulo Passow Riquelme, impetraron recurso de reposición y en subsidio queja, al considerar que: (i) no se realizó el cálculo de los intereses desde el 1 de agosto de 2016 hasta el 14 de junio de 2024. 3º.

CONSIDERACIONES Revisada la decisión atacada, la Sala mantendrá su decisión toda vez que no se encuentran elementos de juicio que justifiquen su revocatoria. Las situaciones fácticas a las que hace alusión el recurrente, es decir, la liquidación de los intereses desde el 1 de agosto de 2016, sí fueron tenidas en cuenta en el estudio inicial, pues los demandantes en la apelación solicitaron que en caso de no salir avante las pretensiones de los intereses de mora, se condenara a la indexación del retroactivo, actualización que fue concedida en segunda instancia. Por tanto, el interés jurídico resulta inferior a los 120 SMLMV, impidiendo conceder el recurso extraordinario.

Al tenor de lo expuesto, se denegará la reposición incoada y se remitirá el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se surta el trámite del recurso de queja1.

RESUELVE

1 ARTICULO 68. CPTSS- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación. ORDINARIO No. 68001.31.05.003.2020.00067.01 No. INTERNO: 2022 1399 Primero: No reponer el auto del 11 de diciembre de 2024 mediante el cual se denegó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la recurrente.

Segundo: Remitir las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se surta el recurso de queja. Notifíquese y Cúmplase. Los magistrados, ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES