Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420210023802 ORLANDO TEHERAN vs COLPENSIONES (RECHAZA CASACION CONTRA EJECUTIVO)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Treinta (30) días de Septiembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ejecutivo a continuación de ordinario laboral 13001310500420210023802 ORLANDO MIGUEL TEHERAN HERNANDEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: En Cartagena a los Treinta (30) días de Septiembre de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES contra el auto proferido por esta Sala el día 27 de Junio de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 02 de Abril hogaño. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420210023802 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.000, a la suma de $ 170.820.000. En atención a lo anterior, esta Sala advierte que no se cumple el requisito esencial para la procedencia del recurso extraordinario de casación, toda vez que este fue nos encontramos dentro de un juicio ejecutivo, mientras que la normativa vigente exige que dicho recurso solo sea procedente en el marco de un juicio de naturaleza ordinaria.

Por lo tanto, el recurso resulta inadmisible. Véase que, la providencia objeto del recurso corresponde al auto proferido el 27 de Junio del presente año, lo cual resulta incompatible con lo dispuesto en los artículos 86 y s.s. del CPTSS, donde se establece que el recurso de casación únicamente procede contra sentencias, y no contra autos, como pretende la recurrente.

Resulta oportuno, traer a colación lo dicho por la Sala de casación Laboral de la CSJ, en proveído AL1464-20231: “Respecto al primero, la Sala ha indicado que en materia laboral son susceptibles del recurso de casacion las sentencias de segunda instancia dictadas en procesos ordinaries, o en los eventos de la casacion per saltum(…)” Así las cosas, dada que la providencia atacada es un auto que resolvió un recurso de alzada dentro de un proceso de naturaleza ejecutiva, se impone la declaratoria de improcedencia del recurso de casación incoado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, 1 Magistrado Ponente: Fernando Castillo Cadena RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420210023802 RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones, contra el auto proferido por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 27/06/25, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (Con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420210023802 Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 20ace7a8a1a0056be037c0f92f17dc4d4395b18a1737a3d445b36663fc23a95d Documento generado en 30/09/2025 02:51:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica