REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Radicado número 1100131.03.041.2018.00207.02 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Se pone en conocimiento de la parte demandante el informe allegado el pasado 25 de noviembre de 2025 (archivo digital 115 del cuaderno Tribunal), por la subdirección de avalúos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el sentido que “el proceso de la referencia corresponde a un proceso declarativo verbal, es pertinente advertir que el IGAC no cuenta con la facultad de participar en la elaboración de un dictamen pericial para este tipo de proceso judicial, cuando la normatividad reglamentaria que se debe aplicar desde este Instituto se relaciona únicamente con los procesos judiciales de expropiación y servidumbres, circunstancia por la que no es procedente para esta entidad la elaboración de un avalúo comercial para el proceso de la referencia”.
En otro orden, se le requiere por el término de 5 días hábiles contados a partir de la ejecutoria de este auto, para que se sirva informar si se encuentra en capacidad económica para procurar la contratación de un perito particular, a fin de que éste rinda el concepto requerido desde el auto de fecha 22 de agosto de 2025, visible a archivo digital 105 del cuaderno de esta sede de alzada.
Precluido el anterior término, con prelación ingrese el expediente al despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Radicado 041-2018-207-02 Pone conocimiento Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 105aa54ceaafc4bb2ffbc0121956d9f9e2027016d7023700c92b3725a3be626a Documento generado en 12/02/2026 08:52:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 041-2018-207-02 Pone conocimiento 25/11/25, 16:43 Bandeja de entrada: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL DRA SAAVEDRA RV: Documento de Respuesta: 2520SAV-2025-0001546-EE - Respuesta al radicado 3200SAF-2025-0065099-ER - solicitud avalúo - Proceso Verbal No. 11001310304120180020702 Demandante: Luis Eduardo Mora Villalobos.
Demandados: Agueda P Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 25/11/2025 16:28 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> MEMORIAL DRA SAAVEDRA Atentamente, De: sigac4@igac.gov.co <sigac4@igac.gov.co> Enviado el: martes, 25 de noviembre de 2025 3:14 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Documento de Respuesta: 2520SAV-2025-0001546-EE - Respuesta al radicado 3200SAF-2025-0065099-ER - solicitud de información solicitud de avalúo - Proceso Verbal No. 11001310304120180020702 Demandante: Luis Eduardo Mora Villalobos.
Demandados: Agueda Pr No suele recibir correo electrónico de sigac4@igac.gov.co. Por qué es esto importante https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAE499QI%2FFEUVqED4f%2FUt9… 1/2 25/11/25, 16:43 Bandeja de entrada: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Señor(a) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL SECRETARIA., La Administración del Instituto Geográfico Agustín Codazzi le remite el documento de salida identificado con el número 2520SAV-2025-0001546-EE, correspondiente a la respuesta o solicitud generada para usted. Para acceder al contenido del documento, haga clic en el siguiente enlace: Ver Documento Si tiene alguna inquietud, por favor comuníquese directamente con la entidad.
Atentamente, Subdirección de Avalúos Este correo es informativo. Favor no responder a esta dirección, ya que no está habilitada para recibir mensajes. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia 6016531888 Email: contactenos@igac.gov.co Web: https://www.igac.gov.co/ sigac@igac.gov.co https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAE499QI%2FFEUVqED4f%2FUt9… 2/2 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado N°: 2520SAV-2025-0001546-EE No. Caso: 1709054 Fecha: 25-11-2025 15:13:20 Rad.
Padre: 3200SAF-2025-0065099-ER Señora OSCAR FERNANDO CELIS FERREIRA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL SECRETARIA. - TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil – Secretaría 0 Bogotá, D.C., Colombia secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co ASUNTO: Respuesta al radicado 3200SAF-2025-0065099-ER - solicitud de información solicitud de avalúo Proceso Verbal No. 11001310304120180020702 Demandante: Luis Eduardo Mora Villalobos Demandados: Agueda Prieto de Torreledo y otros Cordial saludo, En atención a su comunicación allegada mediante radicado IGAC No. 3200SAF-20250065099-ER, relacionado al oficio No. C 1655 de fecha 10 de noviembre de 2025, mediante el cual se requiere al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para que sirva rendir informe en el siguiente sentido: “Teniendo en cuenta que el pasado 25 de agosto de 2025, la secretaría adscrita a este Tribunal comunicó tanto al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la prueba pericial que ordenó la suscrita Magistrada en auto de fecha 22 de agosto, proveído que se notificó por estados a la parte demandante, sin que a la fecha se hubiere recibido respuesta alguna en punto a la gestión que se requiere para la práctica de la prueba (pago de honorarios e inicio de gestión por parte del IGAC)” En este sentido nos permitimos manifestar que, una vez realizada la verificación correspondiente en los registros internos del Instituto, no se encontró solicitud anterior dirigida a esta dependencia asociada al proceso 11001310304120180020702.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 846 de 2021 es de señalar que, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) es una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que cumple funciones de máxima autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica a nivel nacional.
Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 846 de 2021, corresponde al Instituto ________________________________________________________________________ Página | 1 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) “elaborar avalúos comerciales y administrativos, así como peritazgos y solicitudes de conceptos técnicos en la materia, de conformidad con la normatividad vigente”.
A su vez, el artículo 29 del mismo decreto dispone que dichas funciones se encuentran a cargo de la Subdirección de Avalúos, encargada de realizar los peritazgos y dictámenes técnicos solicitados por las entidades estatales, siempre que se enmarquen dentro de la actividad valuatoria. Dicho esto, es importante precisar que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACconformó la lista de peritos para que previa designación judicial, actúen como peritos en los procesos judiciales de que tratan el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto Nacional 1073 de 2015, y para los cuales hay una reglamentación técnica para su elaboración que corresponden a los procesos judiciales de expropiación y servidumbres.
Actualmente dicho listado está determinado en el documento anexo de la Resolución No. 639 del 7 de julio de 2020, que está compuesto por los “peritos evaluadores que han obtenido su Registro Abierto de Avaluador (RAA) ante las entidades reconocidas de autoevaluación, (Ley 1673 de 2013), y cuya especialidad o categoría, corresponde con la misionalidad del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC.” Para el efecto, se expone al despacho judicial para su verificación, procedencia y pertinencia, el enlace de la página web de la entidad en donde encontrará tanto el citado acto administrativo como la lista de peritos avaluadores auxiliares de la justicia con las respectivas categorías de los peritos avaluadores en coherencia con lo señalado en el Decreto 556 de 2014; sobre dicha lista podrá realizar filtros por una ubicación o especialidad y seleccionar el perito para los fines pertinentes: https://www.igac.gov.co/sites/default/files/transparencia/normograma/7.%20RESOLUCIO N%20No.%20639%20JULIO%207%20DE%202020_CONFORMA%20LISTA%20AUXILIA RES%20DE%20LA%20JUSTICIA.pdf https://www.igac.gov.co/sites/default/files/transparencia/normograma/LISTADO-PERITOSAUXILIARES-DE-LA-JUSTICIA-19-02-2025%20-P240..pdf En consecuencia, es de resaltar que, la responsabilidad del IGAC se limita a la elaboración y publicitación de la lista de peritos, siendo en todo caso de la órbita de la actividad de una autoridad judicial los demás aspectos que se deriven de la relación jurídica generada a partir de la designación y consecuente aceptación del encargo que para el efecto se determine.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la citada Resolución No. 639 de 2020, que establecen: “Artículo 2. Designación. La designación judicial, comunicación, aceptación, posesión, impedimentos o excusas de los peritos se regirán por lo que disponga la correspondiente autoridad judicial. (…) ________________________________________________________________________ Página | 2 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Artículo 4.
Responsabilidad. Los peritos designados judicialmente de la lista prevista en el artículo primero de esta resolución responderán personal y directamente por sus actuaciones. Los avalúos que realicen o practiquen los peritos designados con base en esta resolución, se harán y presentarán personalmente sin intervención alguna del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.
(Cursivas fuera del texto original) De otra parte, teniendo en cuenta que el proceso de la referencia corresponde a un proceso declarativo verbal, es pertinente advertir que el IGAC no cuenta con la facultad de participar en la elaboración de un dictamen pericial para este tipo de proceso judicial, cuando la normatividad reglamentaria que se debe aplicar desde este Instituto se relaciona únicamente con los procesos judiciales de expropiación y servidumbres, circunstancia por la que no es procedente para esta entidad la elaboración de un avalúo comercial para el proceso de la referencia. De igual manera, es de advertir que, el IGAC como entidad pública que organiza sus procedimientos y particularmente responde jurídicamente de sus actuaciones, bajo lo dispuesto en el Decreto 846 de 2021, no se encuentra facultada para participar en los avalúos conjuntos, pues las condiciones de responsabilidad del Instituto cambian dependiendo de la modalidad de realización del avalúo en la medida en que los avaluadores que hacen parte del instituto deben dar aplicación a los procedimientos reglamentados por el IGAC, situación que no es aplicable para los demás peritos que pueden participar en la realización de los avalúos conjuntos.
Lo anterior se informa para los fines pertinentes, reiterando que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi permanece atento a brindar la orientación necesaria a través de sus canales institucionales. Atentamente, ALEXIS JAVIER CARBONO MENDOZA SUBDIRECTOR TÉCNICO Subdirección de Avalúos Proyectó: DIANA JUANITA ROJAS CIFUENTES - CONTRATISTAS Elaboró: DIANA JUANITA ROJAS CIFUENTES - CONTRATISTAS Revisó: MONICA DEL PILAR PERILLA ESCOBAR - CONTRATISTAS Informados: ________________________________________________________________________ Página | 3 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No 48 - 51 Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co