Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310300920210022703 Dr Yaya AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D. C., trece de febrero de dos mil veintiséis Ref. acción de competencia desleal de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. frente a Comunicación Celular S.A. - Comcel S.A. 11 001 3103 009 2021 00 227 03 Se admite el recurso de apelación que formuló la parte demandada frente a la sentencia que el 21 de noviembre de 2025 profirió el Juzgado 60 Civil del Circuito de Bogotá. En su momento, la secretaría controlará el surtimiento de los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Las partes tendrán en cuenta que los memoriales con destino a este proceso serán remitidos al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo anterior, el expediente reingresará al despacho del suscrito Magistrado, para lo que haya lugar. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8e2a505f11cafe908992cbc78af6b5f0646677b54b3c3416382107520f52c04e Documento generado en 13/02/2026 04:15:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica