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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2023-00297-01 DRA GARCIA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación N.°: Demandante: Demandado: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL 110013103035202300297 01 GISELA ALEXANDRA RODRIGUEZ MURCIA en nombre propio y en representación de su menor hijo.

INSTITUCION EDUCATIVA LICEO NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES S.A.S. ADMITIR el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida en audiencia el 25 de julio de 2025, por la Juez 30 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Por lo anterior, CONCEDER al recurrente el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que proceda a SUSTENTAR los reparos concretos que formuló ante la autoridad de primera instancia; transcurrido dicho lapso, se CORRERÁ TRASLADO a la contraparte por el mismo plazo, para que, si a bien lo tiene, efectúe la réplica.

Advertir al apelante que, en ese lapso y en esta instancia deberá sustentar los reparos concretos que formularon en primer grado, o manifestar que para ese efecto debe tenerse en cuenta el escrito Rad. 110013103035202300297 01 que radicó ante la a quo, respectivamente, pues en caso de guardar silencio, se declarará desierto el recurso de alzada, como dispone el artículo citado.

Para todos los efectos, el ÚNICO correo institucional habilitado para recibir el escrito de sustentación es secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Finalmente, PRORROGAR en seis (6) meses el término para decidir la apelación, dado el alto número de asuntos asignados al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c5dbb1ca1782820791d97e897083201a8ec20199c31cb0fceb34931cd3f2f0d6 Documento generado en 04/09/2025 03:58:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2