Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76305 A DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN-signed

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Maria Olga Henao Delgado

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Radicado 08001310501220230012501/76305 A JORGE ENRIQUE MORENO MAZA contra SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Magistrada Ponente: Dra. MARIA OLGA HENAO DELGADO. Barranquilla, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Observa la Sala el proceso de la referencia fue asignado por reparto para resolver recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2024 proferida por el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

No obstante, en memorial presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, recibido a través de correo electrónico institucional el 20 de agosto de la presente anualidad, se desiste del recurso de apelación. Revisado el expediente de la referencia se advierte que el apoderado judicial de la parte demandante Dr. JOHAN CHARLIE ZABALETA RODRIGUEZ le fue otorgada la facultad para desistir, por lo tanto, la Sala de conformidad con el art. 316 del C.G.P., aplicable por remisión del art. 145 del CPL-SS, procederá acceder a lo solicitado por el referido apoderado judicial en cuanto al desistimiento del recurso de apelación, y con base en el inciso 3º del mismo artículo, hay lugar a condenar en costas a quien desiste.

En razón de lo anotado, advierte la Sala que, en este preciso caso, la sentencia de primera instancia NO resultó totalmente adversa a los intereses de la parte demandante, y habiéndose aceptado el desistimiento del recurso de apelación presentado por el mismo por ser procedente, no hay lugar a asumir el grado jurisdiccional de Consulta. En mérito de anotado, la Sala Dos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO, del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida por JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, de fecha 23 de julio de 2024, conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO. Se condena en costas a la parte demandante, conforme a lo anotado en la parte considerativa del presente proveído. Notifíquese y Cúmplase. Se deja constancia que el proyecto fue estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual. MARIA OLGA HENAO DELGADO Rad. 76305 A DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZALEZ FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA