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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 3.Radicado2024-00028-04AutoConfirmaDr.Valencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Astrid Valencia Muñoz

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA IBAGUÉ TOLIMA Ibagué, agosto ocho (8) de dos mil veinticinco (2025) Magistrada sustanciadora: ASTRID VALENCIA MUÑOZ Radicación: Proceso: Demandante: Causante: 73-001-31-10-003-2024-00028-04 Sucesión Elizabeth Mendieta Velasco Héctor Alfonso Rativa OBJETO DE DECISIÓN: Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora ELIZABETH MENDIETA VELASCO contra el auto proferido el 26 de septiembre de 2024 al interior del INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO Y SECUESTRO tramitado dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES: DEL INCIDENTE: A través de apoderado judicial la señora Elizabeth Mendieta Velasco presentó incidente de levantamiento de embargo 1, entre otros, respecto del vehículo de placas AZN-520 al considerar que dicho rodante es un bien propio, en tanto, si bien aparece adquirido por la incidentante después de contraer matrimonio con el señor Héctor Alfonso Rativa, “el título de adquisición lo excluye del haber social tal y como lo consagra el artículo 1782 del Código Civil.” DEL AUTO OBJETO DE APELACIÓN: Se trata del proveído de 26 de septiembre de 20242 por medio del cual el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué resolvió, entre otros: “Negar el levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el vehículo de placas AZN-520, modelo 2008, marca Toyota, motor 1KD7492362”, concretamente indicando que, en cumplimiento a un acuerdo conciliatorio celebrado entre Elcy Yaneth Rativa Villada (antigua propietaria del vehículo) y Héctor Alfonso Rativa dentro de un proceso de simulación, ésta se obligó a efectuar el traspaso del rodante en favor de la señora Elizabeth Mendieta Velasco, por cuanto el mismo no podía quedar en cabeza del señor Rativa en virtud a que, éste tenía en su contra una demanda de 1 001SolicitudIncidenteyAnexos.pdf 2 023AutoResuelveIncidente20240926.pdf Radicación No: 73-268-31-03-002-2023-00166-01.

Ejecutivo Singular declaración de existencia de unión marital de hecho promovida por Leonilde Puentes y el vehículo podría integrar el activo de dicha sociedad al llegarse a declarar, de ahí que, la propiedad del vehículo no la obtuvo la señora Elizabeth Mendieta Velasco por donación alguna como lo indica el recurrente sino en cumplimiento de un acuerdo conciliatorio, de manera que no fue adquirido a título gratuito.

DE LA ALZADA: Contra la anterior decisión el apoderado de la señora Elizabeth Mendieta Velasco interpuso recurso de apelación solo contra el numeral primero del auto de 26 de septiembre de 2024 3, indicando concretamente que, en audiencia de conciliación celebrada el pasado 25 de septiembre de 2014 entre los señores Elcy Yaneth Rativa Villada y Héctor Alfonso Rativa dentro de un proceso de simulación que se tramitó ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, se acordó que la señora Rativa Villada realizaría el traspaso del vehículo de placas AZN-520 a la señora Elizabeth Mendieta Velasco, quien no era parte en dicho proceso.

Por tanto, como la señora Mendieta Velasco no canceló precio alguno por el vehículo, su propiedad la adquirió a título gratuito, de manera que, debe excluirse dicho bien del haber de la sociedad. Para resolver SE CONSIDERA: 1. Es competente esta Corporación para conocer de la apelación del proveído que decidió el incidente de levantamiento de embargo y secuestro propuesto por la señora ELIZABETH MENDIETA VELASCO, de conformidad con el numeral 5º del artículo 321 del Código General del Proceso 2.

Tratándose de procesos ejecutivos y más exactamente en lo que hace referencia a incidentes de desembargo de medidas cautelares, el Código General del Proceso en su artículo 598 numeral 4º, señala que cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes podrá promover incidente con el propósito de que se levanten las medidas que afecten sus bienes propios. 3.

Ahora, para resolver el problema jurídico que transita por la sala, conveniente se hace traer a colación, las siguientes actuaciones surtidas dentro del presente trámite así: - Con fecha 5 de julio de 20234, el apoderado de la señora Elcy Yaneth Rativa Villada, solicitó como medida cautelar, entre otras, el embargo y secuestro del vehículo de placas AZN-520, cautela a la que se accedió en providencia de 1 de agosto de 2023.5 3 024RecursodeApelacion20241001.pdf 4 114SolicitudMedidas.pdf 5 116AutoNiegaIntervención.pdf 2 Radicación No: 73-268-31-03-002-2023-00166-01.

Ejecutivo Singular - Contra la anterior decisión, el apoderado de la señora Elizabeth Mendieta Velasco interpuso recurso de apelación6 concretamente señalando que, dicho vehículo es un bien propio de su representada, por tanto, no es posible que frente al mismo opere embargo alguno. - Una vez correspondió por reparto el presente asunto7 a esta sala unitaria, en proveído de 26 de enero de 20248 se resolvió el recurso vertical citado en precedencia, indicándose entre otras decisiones, que, “Del vehículo de placas AZN-520 matriculado en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Alvarado Tolima, reposa en el plenario documento titulado “historial vehicular con datos extraídos del RUNT” de fecha 2 de agosto de 2023, de donde se extrae que, desde el 13 de febrero de 2015 a la fecha de expedición del mentado documento, es de propiedad de Elizabeth Mendieta Velasco, por tanto, como dicho rodante es de propiedad de la cónyuge sobreviviente y adquirido durante la existencia de la sociedad conyugal, la cual se recuerda se fincó desde el 29 de mayo de 2014 al 25 de enero de 2022, sobre el mismo es procedente la medida cautelar decretada, por tanto, será confirmada al tener el bien la connotación de social.” 4.

Como puede observarse, respecto de la procedencia del embargo y secuestro frente al vehículo de placas AZN-520, ya esta Corporación resolvió en providencia citada, de ahí que, no sea posible decidir nuevamente sobre el mismo aspecto, pues ya se encuentra zanjada tal controversia. 5. Ahora, si lo que pretende la parte recurrente, es discutir a través del presente incidente la calidad del bien objeto de cautela, ciertamente el escenario propicio para ello, es la diligencia de inventarios y avalúos de que trata el artículo 501 del CGP., por tanto, será allí donde las partes a través del trámite respectivo, demuestren al instructor de primer grado la naturaleza del bien (propio o social), en aras de que el funcionario judicial determine si éste hace parte o no de los activos de la sociedad conyugal y a su vez tome las decisiones respectivas que dependan de tal declaratoria. 6.

Así entonces, bajo los anteriores lineamientos, los motivos de inconformidad están llamados al fracaso; de manera que, habrá de confirmarse, pero por las razones aquí expuestas, la providencia de 26 de septiembre de 2024 emitida por el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué Tolima, en lo que fue motivo de apelación. Con costas a cargo de la parte recurrente. 6 117RecursoReposiciòn.pdf 7 001.ActaReparto.pdf 8 007.RevocaNumerales.pdf 3 Radicación No: 73-268-31-03-002-2023-00166-01.

Ejecutivo Singular En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil Familia Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la parte resolutiva de la providencia de fecha 26 de septiembre de 2024 emitida por el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué Tolima, en lo que fue motivo de apelación, conforme las consideraciones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS en esta instancia a la parte recurrente ante la improsperidad del recurso. Tásense. Se fija como agencias en derecho la suma de 1 SMMLV (Numeral 1 artículo 365 del C.G.P.)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La Magistrada, - Firma electrónica ASTRID VALENCIA MUÑOZ Rad. 2024-00028-04 Firmado Por: Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5802a9fd06d8fa3c4416a036d60ae76792961410f9554b61bcbc48623f01aee4 Documento generado en 08/08/2025 04:55:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4