Rad: 13001221300020240029100 Tutela de DUVÁN ZULUAGA ZULUAGA y BARRIOS CUESTA & CIA. LTDA. Vs. JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO 13001221300020240029100 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA DUVÁN ZULUAGA ZULUAGA y BARRIOS ACCIONANTES CUESTA & CIA. LTDA. JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACCIONADO CARTAGENA
1. DUVÁN ZULUAGA ZULUAGA y BARRIOS CUESTA & CIA. LTDA., en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueven a través de apoderado judicial, acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición que dice vulnerados por el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. 2. De la medida provisional solicitada: El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 establece la posibilidad de que el juez cuando lo considere necesario y urgente pueda decretar medidas cautelares provisionales para asegurar el objeto del proceso.
La Corte Constitucional ha precisado que procede el decreto de medidas provisionales frente a las siguientes hipótesis1: (i) cuando éstas resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se 1 Corte Constitucional. Auto 258/2013. Expediente T.3.849. 1 Rad: 13001221300020240029100 Tutela de DUVÁN ZULUAGA ZULUAGA y BARRIOS CUESTA & CIA. LTDA. Vs. JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA concrete en una vulneración o;
(ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación. Al respecto, frente a la petición provisional consistente en “oficie de manera inmediata a la ORIP CARTAGENA dejando sin efectos el oficio No. 416 de 17 de junio de 2024 enviado por el juzgado accionado” en el marco del proceso No. 130013103-008-2000-00158-00.
Se advierte que de los hechos narrados en el escrito de tutela y las pruebas allegadas no se puede evidenciar, prima facie, de manera clara, directa y precisa la presunta amenaza que conlleve la necesidad o urgencia de adoptar una medida provisional mientras se profiere fallo, máxime cuando dicha solicitud constituye precisamente la pretensión objeto de la acción constitucional.
Por lo anterior, como no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia del H. Corte Constitucional, lo procedente es negar la medida provisional solicitada. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por DUVÁN ZULUAGA ZULUAGA y BARRIOS CUESTA & CIA. LTDA., contra el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. A la célula judicial se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se le concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Además, se le solicita remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso ejecutivo No. 130013103-008-2000-00158-00, promovido por el el BANCO COLPATRIA S.A., quien le cedió a CREAR PAIS; quien le cedió a CONEXA INMOBILIARIA LTDA,; quien le cedió a ZULIA PAOLA ANGULO OBANDO; quien le cedió a YASSER DANIEL ALMEIDA RODRÍGUEZ contra BARRIOS CUESTA & CIA. LTDA.;
TRANSEQUIPOS LTDA.; HERNANDO BARRIOS PALENCIA; DUVAN ZULUAGA ZULUAGA; ISABEL CASTRO OSPIINO y CIRO ALFONSO ORTIZ ATUESTA 2 Rad: 13001221300020240029100 Tutela de DUVÁN ZULUAGA ZULUAGA y BARRIOS CUESTA & CIA. LTDA. Vs. JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Se dejará a disposición el vínculo en el que se pueda tener acceso al respectivo expediente.
TERCERO: VINCÚLESE a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA, a quien se le solicita rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito tutelar, para ello, se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto.
CUARTO
COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación al BANCO COLPATRIA S.A., CREAR PAIS, CONEXA INMOBILIARIA LTDA, ZULIA PAOLA ANGULO OBANDO, YASSER DANIEL ALMEIDA RODRÍGUEZ, BARRIOS CUESTA & CIA. LTDA., TRANSEQUIPOS LTDA., HERNANDO BARRIOS PALENCIA, DUVAN ZULUAGA ZULUAGA, ISABEL CASTRO OSPIINO y CIRO ALFONSO ORTIZ ATUESTA, a quienes se les concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo consideran, se pronuncien.
Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora como a la accionada que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificados los intervinientes.
QUINTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso que deberá fijarse en la página web de la Secretaría de esta Sala por el término de un (1) día, después del cual, se dará a la máxima brevedad, certificación para que obre como prueba dentro del presente trámite.
SEXTO: NEGAR la medida provisional, de acuerdo con lo razonado en la parte motiva. Cualquier comunicación puede ser remitida vía secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. correo electrónico
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: 3 Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c946357dccfb78a9b1fcc378d6a2308e13ffbd2d0d47077887e403b4e240142 Documento generado en 21/06/2024 10:28:15 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica