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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Rad. 001-2022-00039 AutoReconocePersoneria

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA – SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: MARYORI GIL ACOSTA Radicado N° 47-001-31-05-001-2022-00039-01 Cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTE: ORLANDO GARCÍA MONTENEGRO. DEMANDADO: COLPENSIONES. Revisado el expediente de la referencia, se observa que el Juzgado de primera instancia mediante providencia del 11 de agosto de 20221 reconoció a la Dra. PIEDAD DEL SOCORRO VEGA POLO como apoderada judicial de COLPENSIONES, en los términos del poder conferido mediante escritura pública aportado a folio 1 archivo pdf.

No. 09 del expediente digital. Posteriormente, dicho poder le fue sustituido a la abogada MARGARITA MARIA FERREIRA HENRIQUEZ2, a quien se le reconoció personería para actuar en la audiencia de que trata el artículo 77 del CPT y de la SS3. Una vez dictada la decisión de primera instancia y repartido el expediente en segunda instancia a esta Sala de Decisión Laboral, fue presentado ante el Juzgado de primera instancia una renuncia de poder suscrita por la representante legal de la sociedad AHUMADA ABOGADOS ASESORÍA & CONSULTORÍA SAS, quien hasta ese momento se encargaba de la representación jurídica de la demandada COLPENSIONES, indicándose en dicho memorial que la renuncia incluye las sustituciones realizadas4.

Del mismo modo fue radicado ante el a quo la Escritura Pública N° 1476 de fecha 12 de mayo de 20235, a través de la cual COLPENSIONES otorgó poder a ARIAS ARAGONEZ & ASESORES ASOCIADOS S.A.S., representado legalmente por ANYA YURICO ARIAS ARAGONEZ, para que dicha sociedad la represente judicial y extrajudicialmente. A su vez, en el mismo memorial fue aportada una sustitución de poder a la abogada MARGARITA MARIA FERREIRA HENRIQUEZ.

No obstante, respecto de la renuncia de poder, el otorgamiento y sustitución antes mencionados, no existe pronunciamiento alguno de su aceptación. De manera que se procede mediante la presente providencia a pronunciarse al respecto. En cuanto a la renuncia de poder ya referida, esta será aceptada al reunir los requisitos establecidos en el artículo 76 del C.G.P., aplicable al presente asunto por remisión normativa que hace el artículo 145 del CPT y de la SS, al encontrarse Ver carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “13. 2022-039 FIJA FECHA AUD ART 77-80.pdf” del expediente digital. 2 Ver carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “17.

PODER ACTA COMITE COLPENSIONES.pdf” del expediente digital. 3 Ver carpeta “PrimeraInstancia”, minuto 3:38 a 5:00 del archivo ubicado en la subcarpeta “VIDEO Y AUDIO” y denominado “AUD ART 77 Y 80” del expediente digital. 4 Ver carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “21. 2022-039 RENUNCIA MASIVA PODER COLPENSIONES.pdf” del expediente digital. 5 Ver carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “22. 2022-039 SUSTITUCION DE PODER COLPENSIONES.pdf” del expediente digital 1 que la misma fue acompañada de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido: En cuanto al poder conferido por COLPENSIONES a ARIAS ARAGONEZ & ASESORES ASOCIADOS S.A.S., representado legalmente por ANYA YURICO ARIAS ARAGONEZ, esta Sala tendrá a dicha sociedad y su representante legal como apoderados judiciales de la demandada, en los términos y para los fines del poder otorgado, conforme a lo consagrado en el artículo 74 del CGP, aplicable al presente asunto por remisión normativa que hace el artículo 145 del CPT y de la SS, Del mismo modo, y con base al artículo 75 ibídem, se reconocerá a la abogada MARGARITA MARIA FERREIRA HENRIQUEZ como apoderada sustituta de COLPENSIONES.

En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Tercera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACÉPTESE la renuncia al poder otorgado por COLPENSIONES a AHUMADA ABOGADOS ASESORÍA & CONSULTORÍA SAS representada legalmente por la Dra. MARÍA FERNANDA ROYERO PEREIRA, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: RECONÓZCASE personería para actuar a ANYA YURICO ARIAS ARAGONEZ, representante legal de ARIAS ARAGONEZ & ASESORES ASOCIADOS S.A.S., como apoderada judicial de COLPENSIONES, en los términos y para los fines del poder conferido.

TERCERO: RECONÓZCASE personería para actuar a MARGARITA MARIA FERREIRA HENRIQUEZ, COLPENSIONES. como apoderada sustituta

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARYORI GIL ACOSTA Magistrada Ponente de la demandada