05266-31-05-001-2021-00244-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA EUGENIA QUINTERO ROJAS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y dentro del cual se integró la Litis por pasiva con la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP y con la AERONÁUTICA CIVIL, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de COLPENSIONES.
Solicita la demandante, se declare que le asiste derecho a la reliquidación de su mesada pensional con una tasa de reemplazo del 90%, por tener cotizadas más de 1,250 semanas en toda su vida laboral, y que, en consecuencia, se condene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, al reconocimiento y pago de ese mayor valor de la mesada pensional en forma retroactiva a partir del 20 de octubre de 2008, junto con los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio la indexación de las condenas, y las costas procesales.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Envigado – Ant., mediante sentencia del 8 de mayo de 2024, condenó a COLPENSIONES a reliquidar la mesada pensional de la señora MARÍA EUGENIA QUINTERO ROJAS con una tasa de remplazo del 90% sobre el IBL ya reconocido por COLPENSIONES, y consecuencialmente a pagarle el mayor valor de la mesada pensional desde el 20 de octubre de 2017 (calenda a partir de la cual COLPENSIONES había reliquidado la prestación en sede administrativa, aplicando la prescripción parcial, mediante la Resolución SUB 270930 del 14 de diciembre de 2020, bajo una tasa del 75%), que, calculado hasta el 30 de abril de 2024 ascendió a la suma de veintitrés millones novecientos treinta y dos mil trescientos noventa y dos pesos ($23.932.392), a título de retroactivo por reliquidación causado entre el 20 de octubre de 2017 y el 30 de abril de 2024, ordenando a COLPENSIONES pagar, a Alejandra S. 05266-31-05-001-2021-00244-01 Auto Casación partir de mes de mayo de 2024 una mesada pensional por valor de $2.003.191.
Asimismo, autorizó a COLPENSIONES a descontar del retroactivo reconocido el valor de los aportes en salud, con destino a la EPS de la pensionada. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 19 de julio de 2024, notificada por edictos del 29 de julio de la presente anualidad, confirmó íntegramente la sentencia proferida de primera instancia y condenó en costas en esta instancia a COLPENSIONES y en favor de la señora MARÍA EUGENIA QUINTERO ROJAS, fijando las agencias en derecho en la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a título de agencias en derecho para 2024.
Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el año 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En el presente caso, el interés jurídico económico de COLPENSIONES E.I.C.E., se circunscribe a la condena impuesta en ambas instancias, la cual está vinculada al reajuste de la pensión de vejez, por valor de $333.864 para el año 2024.
Esta cifra resulta de la diferencia entre lo concedido por parte de COLPENSIONES y la liquidación de la mesada pensional realizada por el despacho. Cuantificada hacia Alejandra S. 05266-31-05-001-2021-00244-01 Auto Casación el futuro, teniendo en cuenta su vida probable (18.6 años)1, esta diferencia, la cual le corresponde de forma vitalicia, multiplicada por catorce (14) mesadas, asciende a $86´938.118, más el retroactivo por valor de $25´221.179, totalizando $112´159.297.
Esta cantidad, no supera el umbral establecido por la norma mencionada. Lo que indica que el recurrente no tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por COLPENSIONES, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 171 DE 24 Septiembre DE 2024 1 Hecho tercero de la demanda. Alejandra S.