República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Vinculado(s): Derechos: Tutela 110012220000202500256 00 Sala Penal, Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá. Financiamos Su Máquina S.A.S. Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá D.C. Centro de Servicios para los Juzgados Especializados de Extinción del Derecho de Dominio Fiscalía General de la Nación Juzgado 11 Civil Municipal de Barranquilla Juzgado 14 Civil Municipal de Barranquilla Alcaldía de Barranquilla Secretaría de Gobierno de Barranquilla Sociedad de Activos Especiales Confecámaras Home SPA BY Indira Viaña S.A.S. Debido proceso y Acceso a la administración de justicia. Bogotá D. C., Quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Las diligencias fueron asignadas por reparto, a través de la Secretaría de la Corporación a la que pertenece el suscrito Magistrado.
La sociedad accionante, por conducto de su apoderado, se queja de que, a pesar de que desde el 1° de septiembre de 2025 presentó ante el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio, un incidente de levantamiento de embargo y reconocimiento del derecho de garantía mobiliaria dentro de las diligencias radicadas con número 11001312000120240004300, aún no ha sido resuelto.
Acudió por ello a la tuición con diversas postulaciones. Esta Corporación es superior funcional del despacho en el cual cursaría el legajo, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 5º del Decreto 333 de 2021, así como el artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018. Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto al Juzgado 1° del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá D.C., al Centro de Servicios para los Juzgados Especializados de Extinción del Derecho de Dominio, a la Fiscalía General de la Nación, al Juzgado 11 Civil Municipal de Barranquilla, al Juzgado 14 Civil Municipal de Barranquilla, a la Alcaldía de Barranquilla, a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Barranquilla, a la Sociedad de Activos Especiales, a Confecámaras y a Home SPA BY Indira Viaña S.A.S; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos y; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que el gestor en sus pretensiones relaciona el procedimiento identificado con la radicación No. 11001312000120240004300, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio 2 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Radicado: 110012220000202500256 00 Accionado: Juzgado 1° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. Accionante: Financiamos Su Máquina S.A.S. de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de FINANCIAMOS SU MÁQUINA S.A.S., relativa al incidente de levantamiento de embargo y reconocimiento del derecho de garantía mobiliaria, en relación con los equipos “UN (1) Venus Legacy REDF.
LE120004 SERIAL LE400114UR” y “UN (1) Removall Trio SERIAL 2000902626”.
COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado