Concede Casación 735853112001-2022-00058-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 19 de junio de dos mil veinticinco Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Dabeiva Díaz Dubois y Luis Eduardo Téllez Sucesores procesales de María Francisca Rivas de Medina (q.e.p.d.) (2024-261)73585-31-12-001-2022-00058-02 Sentencia del 27 de febrero de 2025 Recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandados Reliquidación prestaciones sociales / pensión sanción / prescripción Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.
Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 27 de febrero de 2025. Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía Concede Casación 735853112001-2022-00058-02 exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2025, es de $1’423.500, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $170’820.000.
La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación persaltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.
Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por los demandados contra la sentencia del 27 de febrero de 2025, comoquiera que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que, aunque la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto el 28 de febrero de 2025, solo hasta el 9 de junio de 2025 venció el término a que se refiere el artículo 88 ibidem, dada la aclaración solicitada por los demandados el 5 de marzo de 2025, pues la decisión que resolvió sobre dicha aclaración se profirió el 15 de mayo siguiente, siendo notificada por estado el día 16 de mayo del presente año y presentado el recurso extraordinario de casación el día 03 de junio de 2025 (15 C2);
(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste a los demandados para interponerlo, en el entendido que apelaron y en segunda instancia se revocó la sentencia de primer grado, y en su lugar, declaró Concede Casación 735853112001-2022-00058-02 la existencia un contrato de trabajo a término indefinido entre la María Francisca Rivas de Medina (Q.E.P.D.) y los demandantes Dabeiva Diaz Dubois y Luis Eduardo Tellez, como consecuencia de ello, se condenó a la sucesión de la demandada representada por los herederos determinados e indeterminados a pagar a favor de los demandantes, el valor derivado de la reliquidación por concepto de auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, vacaciones, así como la diferencia salarial del periodo comprendido entre el 15 al 21 de marzo de 2021 y de la indemnización por despido sin justa causa.
También la condenó al reconocimiento y pago de la pensión sanción teniendo como mesada pensional 1 SMLMV debiendo reconocer como retroactivo pensional para Luis Eduardo Téllez la suma de $78.182.975, calculado desde el 21 de marzo de 2019 al 31 de enero de 2025 y lo que se siga causando; y para Dabeiva Diaz Dubois la suma de $25.283.500, calculado desde el 2 de agosto de 2023 al 31 de enero de 2025 y lo que se siga causando; y (iii) los demandados tienen interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido en la cuantía de las condenas económicas impuestas a la sucesión de la demandada María Francisca Rivas de Medina (Q.E.P.D.) representada por los herederos determinados e indeterminados.
Sumas de dinero que evidentemente superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025: RESUMEN DE LAS CONDENAS A favor del señor Luis Eduardo Téllez Reliquidación del auxilio de cesantías del año 2019. $6.326 Reliquidación de los intereses sobre las cesantías. $170 Reliquidación de prima de servicios del año 2019. $6.326 Reliquidación de vacaciones correspondiente a los años 2018 y 2019. $194.284 Diferencia salarial del periodo 15 al 21 de marzo de 2021. $6.561 Concede Casación 735853112001-2022-00058-02 Diferencia de la indemnización por despido sin justa causa. $215.343 Pensión sanción, desde el 21 de marzo de 2019 al 31 de enero de 2025 $78.182.975 Pensión sanción, Mesadas Futuras $216.362.250 SUBTOTAL LUIS EDUARDO TÉLLEZ $294.974.235 A favor de Dabeiva Díaz Dubois Reliquidación del auxilio de cesantías desde el año 2007 a 2019.
Reliquidación de los intereses sobre las cesantías. $4.186.040 $2.843 Reliquidación de prima de servicios del año 2019. $105.326 Reliquidación de vacaciones correspondiente al año 2019. $52.663 Diferencia salarial del periodo 15 al 21 de marzo de 2021. $109.227 Diferencia de la indemnización por despido sin justa causa. $3.801.343 Pensión sanción, desde el 2 de agosto de 2023 al 31 de enero de 2025 $28.283.500 Pensión sanción, Mesadas Futuras $522.919.800 SUBTOTAL DABEIVA DÍAZ DUBOIS VALOR CONDENAS $559.460.742 $854.434.977 Conforme lo expuesto, se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: Concede Casación 735853112001-2022-00058-02 1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 27 de febrero de 2025, en el proceso de la referencia. 2°.
En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Concede Casación 735853112001-2022-00058-02 Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6e45f4c63c09902910771b1caf74b75781d9928ff420e70b8c29396ec8a5b0fc Documento generado en 19/06/2025 10:07:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica