TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Ref.: Rad.: Verbal, Fernando Villate Guio Vs. Banco Davivienda S.A. 11001 31 99 003 2023 03675 01 En punto a proveer sobre la admisión de la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por la Superintendencia Financiera, se observa que en el auto admisorio de la demanda se tuvo como de menor cuantía, y que esa determinación quedó en firme pues no se evidencia que se hubiere reprochado o cuestionado.
Por tanto, no se puede alterar tal fijación del asunto, por la transcendencia que tiene en cuanto al juez desplazado. Así las cosas, habiéndose recibido el proceso ya adelantado como de menor cuantía, es claro que la referida autoridad jurisdiccional habría desplazado al juez civil municipal, de donde se sigue que la referida alzada debe tramitarse y resolverse por parte del juez civil del circuito (art. 133.1 y 16 ib.).
Cabe acotar, además, que en el asunto tiene absoluta relevancia la cuantificación del litigio, por cuanto se reclamó sobre intereses que se deben aplicar a unas obligaciones crediticias, y en la condena impuesta por la Superintendencia se hizo referencia a los créditos y a las implicaciones que tendría la verificación de los montos con efectos en el saldo adeudado.
Además, en una de las pretensiones de la demanda se aludió a un menoscabo patrimonial por la aducida conducta reprochable de la entidad financiera demandada. En suma, el presente proceso de protección al consumidor se tramitó como de menor cuantía, de ahí que deba tenerse en cuenta este ítem para establecer el juez desplazado en el asunto, y por consiguiente, para determinar el superior funcional que debe desatar o resolver las alzadas que se formulen en el curso del mismo.
El anterior planteamiento es producto de un análisis en conjunto de los artículos 18, 20, 24, 31, 33 y 390 del Código General del Proceso, que arroja como resultado que en asuntos relacionados con protección del consumidor, el criterio de atribución de competencia por factor cuantía en manera alguna podría estar excluido para efectos de establecer la competencia funcional.
Por lo demás, se pone de presente que ha sido postura reiterada de esta Corporación el envió o remisión de actuaciones a los Juzgados Civiles para 11001 31 99 003 2023 03675 01 que conozcan en segunda instancia de este tipo de casos de protección al consumidor1. (inciso 3° artículo 139 Cgp). Por lo expuesto, remítase el expediente a la Oficina de Reparto para los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, a fin de que se asigne la actuación entre uno de ellos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 99 003 2023 03675 01 1 V.gr. verbal 03-2021-064-01 (auto de 19 de agosto de 2022), verbal 03-2020-2395-01 (auto de 16 de junio de 2021). 2 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 719bb3e969cd839136b2bdddca4709b04833aaa22ce4104c70e6dc5e82628592 Documento generado en 21/08/2024 04:58:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica