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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 038-2017-00262-05 MAG. MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso ejecutivo de Montoya López Asociados S.A. contra Intexzona S.A. Usuario Operador de Zona Franca En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 20 de junio de 2024, proferido por el Juzgado 38 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para negar el mandamiento de pago, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

El Tribunal confirmará el auto apelado por dos (2) razones: a. La primera, porque ninguna de las sentencias proferidas por el Juzgado, el Tribunal o la Corte Suprema de Justicia, de fechas 23 de agosto y 19 de diciembre de 2019, así como 12 de diciembre de 20231, ordenó que, por la mora en el pago de la condena relativa a la indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, se pagara una suma diferente a los intereses “legales del 0.5% mensual a partir de la ejecutoria (..) y hasta cuando se realice el pago”, tasa que, como lo afirmó esta Corporación en su fallo, la sociedad demandante no disputó2.

Si se miran bien las cosas, el memorialista parte de un presupuesto 1 2 01PrimeraInstancia, 01CuadernoUnoDeclarativo, pdf. 03ContinuacionProcesoVerbal, p. 643, 16CuadernoTribunal03Sentencia&Casación, Cuaderno Tribunal, pdf. 01CuadernoFisicoTribunal, p. 52 y CuadernoCorte, pdf. 110013103038201700262010050Sentencia. 01PrimeraInstancia, 16CudernoTribunal03Sentencia&Casacion, CuadernoTribunal, pdf. 01CaudernoFisicoTribunal, p. 72.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil equivocado porque los intereses de mora reclaman un retardo injustificado en el pago, siendo claro que el deudor sólo está en mora “cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado” (C.C., art. 1608, núm. 1), y que la indemnización de perjuicios se debe desde que el deudor fue constituido en mora (art. 1615, ib.).

Luego, si la sentencia -sin disputa de la demandanteúnicamente ordenó causar réditos a partir de su ejecutoria, que se produjo cuando quedó en firme la providencia que resolvió los recursos interpuestos (CGP, art. 302, inc. 3), resulta clara, entonces, la improcedencia del cobro de intereses de mora liquidados a partir de la emisión del fallo de segunda instancia, menos aún si se suspendió su cumplimiento (auto de 15 de julio de 2020) Más aún, para soportar su solicitud de ejecución la recurrente hizo una liquidación basada en un capital de $2.092.427.0173, pasando por alto que ese monto se disminuyó en la decisión de segunda instancia a $1.992.445.2124. b. La segunda, porque revisado el expediente se advierte que Intexzona S.A. Usuario Operador de Zona Franca presentó dos (2) memoriales en los que demostró los pagos realizados los días 26 de marzo y 18 de julio de este año, por $2.508.689.630 y $82.789.6715, con los que, según el propio apoderado de la ejecutante, “acreditó ante este despacho el pago de la condena indicada (sic) por el Tribunal, los intereses de capital y las costas fijadas”6.

Luego es claro que el 01PrimeraInstancia, 01CuadernoUnoDeclarativo, pdf. 03ContinuacionProcesoVerbal, p. 643, 16CuadernoTribunal03Sentencia&Casación, Cuaderno Tribunal, pdf. 01CuadernoFisicoTribunal, p. 52 y CuadernoCorte, pdf. 110013103038201700262010050Sentencia. 4 01PrimeraInstancia, 16CuadernoTribunal03Sentencia&Casación, Cuaderno Tribunal, Cuaderno Tribunal, pdf. 01CuadernoFisicoTribunal, p. 52. 5 01PrimeraInstancia, 01CuadernoUnoDeclarativo, pdf. 22MemorialAcreditaPago y pdf.47MemorialPagoCostasINTEXZONA. 6 01PrimeraInstancia, 17CuadernoEjecutivoMontoya-Intexona, 01MemorialLibrarMandamiento, p. 4, numeral 6.

Exp.: 038201700262 05 2 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil juez no puede pasar por alto esa afirmación y emitir una orden de pago respecto a una obligación que la acreedora declaró saldada. 2. Por estas razones, se confirmará el auto apelado. Sin costas, por no aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 20 de junio de 2024, proferido por el Juzgado 38 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 84b0dafee44a59964e64dc67dc5c23dc2647b3b19f1d39ea91d34fec7290ea8f Documento generado en 06/09/2024 09:37:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 038201700262 05 3