Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 006 Auto Admite Tutela

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA RUBÉN RUIZ RAMÍREZ JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHITARAQUE y JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ 15001-22-13-000-2026-00021-00 (2026-0063) Tunja, cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

1. ESCRITO DE TUTELA: El señor RUBÉN RUIZ RAMÍREZ, actuando en nombre propio, interpone acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la propiedad privada, que considera vulnerados por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHITARAQUE y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ. Sustenta su solicitud en que el primero despacho judicial, mediante sentencia del 7 de noviembre de 2024, negó las pretensiones de la demanda de pertenencia, al considerar que no se cumplía lo previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley 160 de 1994, en relación con el fraccionamiento de predios rurales con extensiones inferiores a la Unidad Agrícola Familiar (UAF) establecida para el municipio de Chitaraque, Boyacá, conforme a la Resolución 041 de 1996 expedida por el INCORA.

Dicha decisión fue confirmada por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ, en segunda instancia, mediante sentencia del 13 de noviembre de 2025.

2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o 1 amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.

COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite. 4. VINCULACIÓN: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados a todas las partes, apoderados e intervinientes en el proceso de pertenencia con radicado No. 2022-00096, que cursa en el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHITARAQUE.

Finalmente se requerirá al señor FELIPE RUIZ RAMÍREZ quien suscribe la acción de tutela como coadyuvante, para que, en el término de dos (2) días, señale si su deseo es intervenir en la presente acción constitucional en calidad de accionante, en dicho evento, se solicita remitir un escrito dentro del mismo término, ratificándose en los hechos y pretensiones y manifestando si actúa en nombre propio o por intermedio de algún apoderado y aporte su dirección de notificaciones judiciales.

En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por RUBÉN RUIZ RAMÍREZ, teniendo como accionados al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE 2 CHITARAQUE y al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ y como vinculados a las partes, apoderados e intervinientes en proceso de pertenencia con radicado No. 2022-00096, que cursa en el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHITARAQUE.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Solicitar a los JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHITARAQUE y al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remitan los expedientes digitales de primera y segunda instancia del proceso de pertenencia mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes e intervinientes, dentro del mismo término.

CUARTO: Requerir al señor FELIPE RUIZ RAMÍREZ quien suscribe la acción de tutela como coadyuvante, para que, en el término de dos (2) días, señale si su deseo es intervenir en la presente acción constitucional en calidad de accionante, en dicho evento, se solicita remitir un escrito dentro del mismo término, ratificándose en los hechos y pretensiones y manifestando si actúa en nombre propio o por intermedio de algún apoderado y aporte su dirección de notificaciones judiciales.

QUINTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado 3 Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28e9d1eca73ee647312eeec5bb7a5582c471bf35a27871b3e68bab67759574c9 Documento generado en 04/02/2026 02:44:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica